La Justicia rechaza indemnizar a una mujer por la cancelación de un festival de reguetón en Tenerife

La Audiencia de Barcelona concluye que la suspensión del evento no justifica el pago de 4.100 euros por "zozobra" o vacaciones

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Imagen de un concierto en Tenerife. / AH
Imagen de un concierto en Tenerife. / AH

La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado la demanda de una mujer que reclamaba 4.100 euros de indemnización por los supuestos daños morales sufridos tras la cancelación de un festival de reguetón en el sur de Tenerife en 2022.

Según la denunciante, la suspensión del evento le generó "incertidumbre, zozobra, malestar y fatiga" debido a la inversión realizada para sus vacaciones, que describió como un "completo desastre".

Notificaciones

La organización del festival se defendió argumentando que todos los compradores fueron notificados de la cancelación a través de correos personalizados.

Además, ofrecieron la opción de recibir el reembolso del precio de la entrada o cambiarla para asistir al evento al año siguiente. En el caso de la demandante, se comprobó que esta última optó por la renovación de la entrada para 2023.

Semana en Tenerife

La sentencia sostiene que, aunque la mujer podría haber elegido otro destino de vacaciones de no haber existido el festival, esta decisión no implica que los gastos del viaje sean responsabilidad de la organización.

Según el fallo, "no es responsabilidad de la entidad que la denunciante decidiera pasar una semana de vacaciones en Tenerife aprovechando el festival".

Decepción

Respecto a los daños morales alegados, la Audiencia determinó que la cancelación del evento no genera "una situación de angustia, sufrimiento psíquico o zozobra", más allá de una decepción, que no se considera un daño indemnizable.

Además, se constató que la mujer disfrutó de sus vacaciones en la isla, lo que contradice su argumento de pérdida total de la inversión.

¿Motivo de indemnización?

El fallo subraya que la cancelación de un festival no justifica la imputación de los gastos vacacionales a la organización y señala que la denunciante tuvo acceso repetido a la plataforma oficial donde se explicaban los trámites para compensar a los afectados.

Este caso, que ha generado debate sobre los límites de la responsabilidad organizativa en eventos cancelados, concluye con un recordatorio: la decepción no es motivo de indemnización.

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