Canarias solicita que las cinco islas que siguen en fase 1 pasen a la 2

Ángel Víctor Torres precisa que la pretensión es que puedan comenzar el 25 de mayo a operar bajo esa nueva fase como lo hacen desde hoy La Graciosa, La Gomera y El Hierro

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El Gobierno canario pedirá este lunes al Ministerio de Sanidad el pase a la fase 2 de la desescalada de las cinco islas del archipiélago que hoy seguirán en la fase 1, que serán todas menos La Graciosa, La Gomera y El Hierro, según ha anunciado su titular, Ángel Víctor Torres.

Tras la décima videoconferencia en la que los presidentes autonómicos han analizado con Pedro Sánchez la evolución de la COVID-19 en España, Torres ha precisado que la pretensión del Gobierno canario es que estas cinco islas puedan comenzar el próximo 25 de mayo a operar bajo esa fase 2.

Torres también ha anunciado que, además de Gran Canaria y Tenerife Sur, los aeropuertos de Lanzarote y Fuerteventura podrán recibir vuelos internacionales que permitan la llegada a España por esa vía de personas que necesiten desplazarse por motivos de trabajo o de salud, entre otros permitidos por la orden que regulará esta posibilidad.



Próximos cambios en la desescalada

El presidente del Ejecutivo Pedro Sánchez, anunció que el Gobierno español pedirá una quinta y última prórroga del estado de alarma acordado el pasado 14 de marzo por una duración de "alrededor de un mes, hasta el verano".

Mientras llega el momento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se ha publicado una orden del Ministerio de Sanidad que fija las condiciones de aplicación de la fase 2 de la desescalada, que estarán activas a partir de este lunes en la isla de La Graciosa, El Hierro y La Gomera (Canarias).

En Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma se suavizan las condiciones y ya se puede practicar la pesca recreativa y la caza, podrán abrir establecimientos de hasta 400 metros cuadrados y se permiten las rebajas.  De incumplirse estas reglas y producirse aglomeraciones, agrega esta disposición, los comercios deberán efectuar el "cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario".

Así mismo, el BOE incorpora totalmente a la fase 1 de la desescalada la Comunidad Valenciana, la de Castilla-La Mancha y Andalucía; con lo que 32 millones de habitantes notarán el alivio de las restricciones por el coronavirus, aunque la Comunidad de Madrid, Barcelona y amplias zonas urbanas de Castilla y León deberán esperar.

Fase 2 para La Graciosa, La Gomera y El Hierro

Esta será la nueva realidad en la mayor parte de las Islas:

  • Empleo y concentración de personas:  La orden sigue recomendando el teletrabajo e incorpora medidas que buscan garantizar la protección de los trabajadores, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta fase 2.

  • Libertad de movimientos y contacto social. En el ámbito social, la orden flexibiliza las medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios, entierros y lugares de culto, y se permitirá la celebración de bodas para un número limitado de asistentes. Permite a la comunidades autónomas autorizar las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad siempre que no tengan casos de covid-19 confirmados o haya residentes en cuarentena. Deberán concertar cita previa y podrá acudir un máximo de una persona por residente.
  • Se flexibilizan medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios –máximo de 25 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados–, entierros y lugares de culto –50 % del aforo–, y se permite la celebración de bodas para un tope de 100 asistentes al aire libre y la mitad en espacios cerrados.

  • Comercio. En lo que respecta a comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales; los negocios de restauración, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, podrán abrir nuevamente al público para consumo en el local. El aforo total del comercio minorista será del 40% y deberán garantizar un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

  • Los centros comerciales tendrán aforo total del 30% –dentro de cada local de los centros comerciales es del 40%– y no se permite el uso de zonas recreativas o áreas de descanso comunes. La orden amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados, y limita la afluencia de clientes para asegurar el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

  • Hoteles y alojamientos turísticos. Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, la de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, pero siempre con el límite de un tercio de su aforo y bajo medidas de seguridad. Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas.

  • Hostelería. Pueden reabrir al público para consumir dentro del local los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, con un límite de aforo del 40%. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Las condiciones de las terrazas siguen siendo las mismas que las fijadas en la orden de 9 de mayo.

  • Cultura. Los cines, teatros, auditorios y espacios similares pueden reanudar su actividad con butacas preasignadas y un tope de un tercio de su aforo y un máximo de cincuenta personas. Se recomienda la venta on line de entradas, y se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares. La orden expone además las condiciones de salas de exposiciones, centros de exhibición, monumentos y otros equipamientos culturales. El aforo es un tercio del autorizado en condiciones normales y deben establecer condiciones para evitar aglomeraciones. Las bibliotecas podrán acoger actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado.
  • En el caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria, y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas.

  • Deporte. Se permite practicar deportes a cualquier hora a las personas de hasta 70 años, excepto los tramos horarios determinados para los paseos de personas mayores. Se disponen los criterios y condiciones para el entrenamiento en ligas no profesionales y para la reanudación de las ligas profesionales y la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, por turnos horarios y con cita previa. La orden decide que será el Consejo Superior de Deportes quien decidirá el número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar «por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma».

  • Piscinas recreativas y playas. Se establecen, asimismo, las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, que tendrán un aforo máximo del 30% de capacidad de la instalación y cita previa. También las del tránsito y permanencia en las playas, donde se permiten actividades deportivas, profesionales o de recreo siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, con una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

  • Congresos. Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares. El tope es de 50 asistentes y se insta a promover la participación no presencial.

  •  Investigación. La orden establece las condiciones y el aforo máximo para la vuelta a la actividad de las residencias de personal investigador, científico y técnico.

Control y sanciones 

* La orden dicta que los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, cada uno en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas e instruir los procedimientos sancionadores.

La orden permite a los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios abrir aunque superen una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con la condición de que acoten a ese tope máximo el espacio que reabre al público.