"Corrigiendo los problemas jurídicos no se termina. Habría que abordar nuestro modelo territorial con rigor"

Entrevista AtlánticoHoy al Prof. Universidad de La Laguna de Derecho Constitucional, miembro de Asociación de Constitucionalistas de España y abogado, Gerardo Pérez Sánchez.

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El Estado español vive una situación sin parangón. Estamos viviendo un capítulo histórico. Y esa inquietud, ante un asunto de Estado, la vemos con máxima expectación desde cualquier punto del territorio nacional.

Recientemente, en una cafetería de menús del día, situado en un barrio de la capital tinerfeña, clientes habituales y camareros no hablaban entre ellos de fútbol ni tan siquiera de la reciente calima, temáticas recurrentes en entornos populares.

De lo que se conversaba allí, en un improvisado coloquio común, era de Cataluña. Una estampa repetida, sin duda, en negocios de cualquier sector en las provincias.

En este medio digital AtlánticoHoy hemos difundido lo que estaba ocurriendo, lo más relevante, en las últimas semanas.

Hoy ofrecemos una entrevista a un experto en Canarias, en materia de Derecho Constitucional. Hablamos con Gerardo Pérez Sánchez. Sus palabras son didácticas sobre los episodios sucesivos. Y muy contundentes.

Insiste en que estamos viendo dos problemas graves: los jurídicos, que afectan a distintos Tribunales, y el de índole política, que afecta al desarrollo territorial. Algo serio, como Sánchez Pérez lo califica, que implica a la totalidad del mapa de un país.


Nuestro protagonista es Doctor en Derecho por la Universidad de La Laguna con la calificación de sobresaliente cum laude. Abogado en ejercicio, colegiado al Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife. Profesor del Departamento de Derecho Constitucional y Ciencia Política de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna y miembro de la Asociación Española de Constitucionalistas de España.


¿Qué dice textualmente el Artículo 155 de la Constitución Española de 1978?

  1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

  2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.




¿Qué puede implicar una intervención del Estado en una Autonomía, según el artículo 155? ¿Cuánto tiempo puede ser intervenido?
Lo que dice el artículo 155 son los objetivos que tienen que perseguirse y los medios que tienen que usarse para esos fines. Los fines son conseguir que una Comunidad Autónoma cumpla con la Constitución y las leyes, que no lo estén haciendo en ese momento, o preservar un interés general que se considere conculcado por una actuación de una Comunidad Autónoma. Esos son los objetivos. Cualquier medida que adopte el Gobierno tiene que estar o debe tener como finalidad el conseguir que esa Comunidad Autónoma cumpla con la Constitución y las Leyes que incumple, o restaurar un interés general que esté perjudicado.
Respecto a qué medidas pueden usarse para conseguir esos fines, la Constitución Española es imprecisa ahí y utiliza un concepto muy genérico de cuantas medidas sean necesarias para conseguir esos fines. Lo cual implica una aplicación amplia de lo que pueda usarse para ese objetivo.

De todas maneras, analizando este mecanismo en otros Estados de nuestro entorno, el del artículo 155 es normal en cualquier Estado federal, en cualquier Estado descentralizado. Y, por lo tanto, si miramos a la Constitución italiana o si miramos a la alemana, o incluso a la argentina, por poner de otro continente, se establece con claridad una serie de medidas, entre ellas, las de sustitución de órganos de Gobierno, disolución de Parlamentos, convocatorias de elecciones, dar órdenes directamente a autoridades.

Por lo tanto, por así decirlo, la ambigüedad o la imprecisión de nuestra Constitución implica que pueda usarse cualquier vía para conseguir esos fines. Además si analizamos lo que sucede en otras Constituciones similares parece que esas medidas sí están perfectamente recogidas para estos supuestos.



Si el Gobierno del Estado le pide al Estado: quiero intervenir los Mossos d’Squadra, quiero fiscalizar los pagos de la Hacienda catalana y quiero sustituir al Gobierno y Parlamento catalán, por ejemplo. Porque son las medidas que al parecer se están barajando. Pues tienen que ser exactamente esas. No puede decir a la semana se me han ocurrido otras nuevas y voy a usarla.


¿Implica suspensión de las competencias autonómicas?
Implica, en algunos aspectos, la sustitución de la autonomía de la Comunidad Autónoma por las órdenes que vienen impuestas por el Estado Central. No es una suspensión genérica, en el sentido de que el Gobierno, cuando pida la autorización al Senado, tiene que especificar muy claramente cuáles son las medidas, y siempre y cuando esas medidas se apliquen de ese listado que apruebe el Senado; de ahí, el Gobierno no se va a poder salir. Es decir, si el Gobierno del Estado le pide al Estado: quiero intervenir los Mossos d’Squadra, quiero fiscalizar los pagos de la Hacienda catalana y quiero sustituir al Gobierno y Parlamento catalán, por ejemplo, porque son las medidas que al parecer se están barajando, pues tienen que ser exactamente esas. No puede decir a la semana que se le han ocurrido otras nuevas y van a usarlas. No, no. Ahí hay unas medidas que son las únicas autorizadas por el Senado, y son las únicas que puede utilizar, salvo que pida una nueva autorización al Senado. Y en ese sentido lo que supone es, para las concretas medidas solicitadas y autorizadas por el Senado, el que el Gobierno central imponga su criterio, y sus medidas, relegando a una serie de órganos o instituciones autonómicas. 

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Imagen oficial de una sesión en el Senado | TWITTER SENADO DE ESPAÑA


¿Qué medidas cree que usted que se van a tomar? 
Creo que va en el sentido de aplicar las medidas anteriores que puse como ejemplo.
Llevar el control de los Mossos d’Squadra, con una medida de orden jerárquico en el sentido que pasen a depender del Gobierno Central quitando esa jerarquía con respecto a la de un órgano o autoridad autonómica. La segunda, pues unas medidas de control del gasto de la Comunidad Autónoma y, quizás la tercera, la más relevante, es llevar a la disolución del Parlamento Autonómico con el objetivo de convocar unas elecciones.


¿Entonces una convocatoria de elecciones está dentro de esa ambigüedad a la se presta el artículo 155?
No sólo por la ambigüedad del 155, que evidentemente dentro del contexto de cualquier medida pues parece que tiene cabida. E incluso, si analizamos otros Estados descentralizados con medidas concretas, sí contempladas, sí se prevé expresamente en otras Constituciones la sustitución del Parlamento del Gobierno de la región por el órgano estatal, en el supuesto de que exista un incumplimiento reiterado de la Constitución, con una aceptación del clara del interés general.



Es cierto el antecedente de Canarias. Pero, ni por la gravedad de la situación ni por el hecho de que se lleve posteriormente a efecto, no me parecen situaciones muy comparables. Esto es inédito. Estamos en una situación de manifiesta anormalidad.


¿Y sobre los procedimientos similares en otros países que destacaría?
Austria también tiene mecanismos similares, pero los más relevantes son el italiano y el alemán, que incluso sirvió para redactar el español. No le voy a decir que sea una copia literal, pero sí que es el texto que se tomó de referencia para el artículo 155 español. 


En esta esperada ocasión para estrenar el citado artículo hemos tenido presente, en estos últimos días, en todo el país el caso de Canarias que estuvo a punto… ¿Qué opina?
Sí, nunca se ha usado. Es cierto el antecedente de Canarias. Pero, ni por la gravedad de la situación ni por el hecho de que se lleve posteriormente a efecto, no me parecen situaciones muy comparables. Esto es inédito. Estamos en una situación de manifiesta anormalidad. No sólo porque una Comunidad Autónoma considere que se debe alejar con ciertos criterios, respecto al Gobierno Estatal. Aquí se está haciendo una loa al quebrantamiento de la Constitución. Aquí estamos hablando de que dirigentes de Cataluña se jactan, se enorgullecen e incluso basan su discurso político en el quebrantamiento de una legalidad Constitucional. Por lo tanto, la gravedad es de una entidad que no tiene ningún tipo de paragón en la historia de nuestro constitucionalismo.


Insisto, pero ¿lo del caso de Canarias?
Pues ni por la enjundia de la gravedad, ni porque al final quedó en nada, puede ser comparable. Aquí se estrena en Cataluña el artículo 155 y nadie podía pensar que llegaríamos a estos niveles, pero hemos llegado. Por lo tanto, desgraciadamente hay que aplicarlo y no creo que busquemos otro antecedente, porque no lo hay.



Antecedente de Canarias | EFE

La aplicación del artículo 155 de la Constitución, que el Gobierno podría activar en 24 horas, ya planeó sobre Canarias en 1989, cundo el entonces presidente autonómico Lorenzo Olarte, del CDS, se negó a aceptar la supresión de aranceles que implicaba la adhesión a la Comunidad Económica Europea.

Y aunque el entonces presidente del Gobierno, Felipe González, envió un requerimiento al Ejecutivo canario, gobernado por una alianza del CDS, AP y una agrupación insular herrereña, para que cumpliera sus obligaciones fiscales, el artículo que faculta al Gobierno para la suspensión de la autonomía no llegó a activarse. 

Si bien el artículo 155 nunca se ha aplicado, hace dos años, en septiembre de 2015, también salió a debate en Cataluña cuando los partidos independentistas, tras obtener mayoría de escaños en el Parlament, adoptaron una resolución por la que se declaraba el lanzamiento de un proceso para la proclamación de un Estado catalán independiente en forma de república. 


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Otros protagonistas del Artículo 155, pero en 1989| ATLÁNTICOHOY


Proclamación que posteriormente fue anulada por el Tribunal Constitucional. Hace más de un cuarto de siglo, cuando el polémico artículo sí fue objeto casi de aplicación a cuenta del desarme arancelario canario, la negociaciones entre gobierno central y autonómico impidieron su puesta en marcha. 

Todo comenzó a raíz de la decisión del Gobierno canario de no seguir aplicando el desarme de los arbitrios insulares, lo que provocó el incumplimiento del Tratado de Adhesión a la CE y un duro enfrentamiento con la administración central. 

La Secretaría de Estado de Hacienda que entonces dirigía Josep Borrell advirtió al Gobierno de Canarias de que el Ministerio de Economía tendría que proponer la adopción de medidas, lo que podría pasar por la activación del 155. 

En respuesta a esa advertencia, el Gobierno canario dirigió otro escrito al Ejecutivo central anunciando que se reservaba las acciones legales que le correspondieran ante las instancias nacionales e internacionales, en defensa de la garantía del bloque constitucional del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y el Estatuto de Autonomía. 

Borrell confirmó a un grupo de periodistas que el Gobierno podía recurrir al Tribunal Constitucional y plantear al Senado la retirada de competencias a Canarias por este incumplimiento. 

Hasta sus propios compañeros de filas en Canarias criticaron duramente a Borrell y el secretario general del Partido Socialista Canario-PSOE, Jerónimo Saavedra, calificó de "desdichadas" e "improcedentes" sus palabras. 

Lo cierto es que el Consejo de Ministros se limitó a aprobar otro requerimiento al Gobierno canario instándole a cumplir la ley y, unos días después, Borrell viajó hasta las islas, donde se llegó a un acuerdo que desactivó todas las alarmas. 

Pero esta situación no parece que se vaya a repetir hoy cuando el Consejo Ministros que se reúne en sesión extraordinaria, aplicará, con toda probabilidad, este artículo tras el consenso alcanzado con socialistas y Ciudadanos



Hay decenas de diligencias previas abiertas en los Juzgados de Cataluña, en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la Audiencia Nacional y todos ayudaran a restablecer la normalidad. Pero con eso sólo se podrá curar heridas jurídicas.

Por último, ¿Cómo cree usted que se va a materializar en las próximas semanas esto? 
Bueno. En el Consejo de Ministros Extraordinario de hoy sábado se elaborará y aprobará una serie de medidas que serán solicitadas en el Senado. El Senado convocará una reunión de una Mesa para remitir esas medidas a una comisión, y ésta tendrá que emprender un trámite de alegaciones nuevamente al presidente de la Generalitat. Esa comisión emitirá finalmente un dictamen que se aprobará en el pleno del Senado. Lo razonable, porque el Partido Popular tiene la mayoría absoluta, es que, sea lo que sea, se apruebe. Y es posible que la aplicación del artículo 155 ayude a restablecer la legalidad. Aunque dicho esto, también me gustaría apuntar que ese es sólo uno de los problemas. Es uno de los problemas. Aquí tenemos un problema político y otro jurídico.
Para resolver el problema jurídico están los procedimientos judiciales ante los Tribunales. Hay decenas de diligencias previas abiertas en los Juzgados de Cataluña, en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la Audiencia Nacional y todos ayudarán a restablecer la normalidad. Pero, con eso, sólo se podrán curar heridas jurídicas. Y el problema político grave se tiene que abordar, de otra manera. Se tiene que abordar en las Instituciones políticas. Y sí creo que se tiene que ser consciente de que corrigiendo los problemas jurídicos no se termina con la totalidad del problema. Y habría que abordar nuestro modelo territorial en serio, con rigor.