Estas son las medidas para los precios de las rutas aéreas y las frecuencias en la fase 1

La Orden, publicada este domingo en el BOE, da a conocer las tarifas de referencia para cada una de las rutas en las Islas Canarias.

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Una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana recoge para la fase 1 de la desescalada medidas de flexibilización en el transporte aéreo y marítimo en Canarias y fija los precios de los rutas aéreas y las frecuencias con la que se deben desarrollar.


La Orden, publicada este domingo en el Boletín Oficial del Estado, indica que en el momento en que Baleares y Canarias pasen a la fase 1 es viable establecer medidas que flexibilicen la movilidad de las personas entre las islas, en transporte aéreo y marítimo.


Aclara que las habilitaciones que se autorizan deben incluirse en los desplazamientos excepcionales establecidos en el decreto que declara el estado de alarma por la pandemia de Covid-19.


Concretamente, para el modo aéreo, y atendiendo a la situación específica de los archipiélagos canario y balear, se considera necesario establecer condiciones que permitan que los operadores puedan ampliar progresivamente su oferta de vuelos para dar respuesta a las necesidades de movilidad entre las islas con las medidas de seguridad oportuna.


En el transporte marítimo, se plantea la necesidad de adaptar las condiciones de prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros interinsulares.

Desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 se levanta la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Canarias


Respecto al tráfico aéreo, desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 se levanta la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Canarias, aunque se mantienen las prohibiciones de la anterior orden en que establecía las excepciones a la movilidad entre islas y con la Península.


Desde la publicación de esta orden y mientras se mantenga el estado de alarma quedarán suspendidas los acuerdos sobre las declaraciones de obligaciones de servicio público a excepción del sistema de tarifas aplicables.


Las tarifas de referencia para cada una de las rutas, en los trayectos de ida

En relación a este sistema de tarifas, desde la entrada en vigor de esta orden y mientras se mantenga el estado de alarma, las tarifas de referencia para cada una de las rutas, en los trayectos de ida, quedan establecidas en los importes siguientes: 

Gran Canaria-Tenerife Norte: 69 euros; Gran Canaria-Tenerife Sur: 78 euros y Gran Canaria-Fuerteventura: 78 euros.

El importe de la ruta de ida de Gran Canaria-El Hierro será de 112 euros; Gran Canaria-Lanzarote, 88 euros; Gran Canaria-La Palma: 106 euros.

Tenerife Norte-Fuerteventura: 107 euros; Tenerife Norte-El Hierro: 78 euros; Tenerife Norte-Lanzarote: 112 euros.

Tenerife Norte-La Palma: 72 euros; La Palma-Lanzarote: 112 euros; Gran Canaria-La Gomera: 106 euros, y Tenerife Norte-La Gomera: 78 euros.


Asimismo, la orden establece que a los efectos de salvaguardar una conectividad aérea básica esencial entre las islas durante la duración del estado de alarma, se considerará como servicio mínimo imprescindible la realización del siguiente número de frecuencias diarias para cada una de las rutas: Gran Canaria-Tenerife Norte: 2 frecuencias; Gran Canaria-Fuerteventura: 2 frecuencias, y Gran Canaria-Lanzarote: 2 frecuencias.


El trayecto Tenerife Norte-La Palma tendrá dos frecuencias diarias y Tenerife Norte-El Hierro una frecuencia.


Se ofrecerá al público solo el 50 por ciento de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros



La Orden también establece que se ofrecerá al público solo el 50 por ciento de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros.


Respecto al transporte marítimo, la Orden recuerda que desde la entrada en vigor del estado de alarma se prohíbe en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias desembarcar pasajeros, con excepción de los transportes de mercancías y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.


En este caso se habilita a la Comunidad Autónoma de Canarias a establecer las condiciones de prestación de servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares canarias.


En el plan para la desescalada, se permite navegar al transporte turístico de pasajeros que no sean cruceros, a los que imparten prácticas y cursos de formación, y los utilizados con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o en arrendamiento náutico.


Los pasajeros y personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente, especialmente para el ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.


La orden establece que la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá autorizar en los puertos de Canarias, por circunstancias excepcionales humanitarias, de repatriación, de atención médica o de interés público, el desembarco de tripulantes, pasajeros y personas cuando ello esté sometido a prohibición o restricción.