Claves de la campaña de la Renta 2019

Comienza la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019, que no se aplaza ni suspende pese a las particularidades derivadas del Covid-19

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Como cada año, comienza la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019, cuyo plazo de presentación se extiende desde el 1 de abril al 30 de junio de 2020. A pesar de las particularidades derivadas a consecuencia del COVID-19, este tributo no se aplaza, ni se suspende, salvo prorroga normativa de última hora a consecuencia del estado excepcional de alarma.En el presente artículo, vamos a pormenorizar la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Plazos de presentación

La campaña RENTA 2019 comienza el próximo 1 de abril, salvos cambios normativos drásticos de última hora como consecuencia del COVID-19. A partir de esta fecha, los contribuyentes podrán obtener el borrador o consultar la información fiscal en la propia página web de la Administración Tributaria. A su vez, este mismo día, se puede solicitar cita previa para el Plan “Le Llamamos”.A partir del 13 de mayo comenzará la atención presencial en oficinas para modificar y presentar las correspondientes declaraciones 2019.El 25 de junio será el último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar y cuyo importe quiera realizarse vía domiciliación bancaria. No obstante, si se opta solo por domiciliar el segundo plazo de la declaración, esta podrá realizarse hasta el 30 de junio que es la fecha en la cual finaliza el plazo voluntario para presentación de la declaración. Como en años anteriores el segundo plazo de pago a la Administración será el 5 de noviembre.

Obligación de declarar

La obligación de declarar nace, cuando se superan los siguientes limites correspondientes al 2019 que se detallan a continuación, sabiendo el límite es el mismo para tributación individual y conjunta.A- Rendimientos íntegros del trabajo: límite general de 22.000 euros anuales aplicable en los casos siguientes:
  • Cuando procedan de un solo pagador.
  • Cuando procedan de varios pagadores y se den cualquiera de las dos situaciones siguientes:
  1. Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146.
Se modifica la obligación de declarar por el IRPF, elevando el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo en el artículo 96 de la Ley del IRPF.Para ello en el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:
  • Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
B- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.C- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.Para determinar la obligación de declarar por cuantía de rentas obtenidas no computan las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, ya que estas son declaradas en otro impuesto.También tendrán obligación de declarar, aquellos contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.Es posible que, no estando obligados a declarar, proceda una devolución a favor del contribuyente, y esto no implica que en años sucesivos quedes obligado a presentar declaración. Cada ejercicio económico se mira individualmente. Es por ello que, se recomienda encarecidamente revisar las declaraciones y contrastar con los certificados e información fiscal correspondiente, ya que es posible que, a la Administración, no le consten determinados datos porque el tercero no se los ha aportado.La presentación de la declaración será obligatoria para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo, tales como, retenciones, pagos a cuenta, cuotas de no residentes, para obtener la deducción por maternidad; familia numerosa o de personas con discapacidad a cargo.

Borrador y presentación de la declaración

Como en la campaña anterior todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio RentaWEB y presentar la correspondiente declaración por medios electrónicos.Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2018.También como en las pasadas campañas se podrá acceder utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN y mediante la aplicación para dispositivos móviles que se puso en marcha en la campaña anterior.La presentación de la declaración se podrá hacer además, en las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales. Si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.Como en la campaña anterior ya no es posible obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso.

Pago

  En las declaraciones con resultado a ingresar en las que no se opte por la domiciliación bancaria como medio de pago el contribuyente puede obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica o podrá realizar el ingreso a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN. En este caso, el contribuyente también podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en entidad colaboradora, que deberá imprimir y que le permitirá acudir de forma presencial a la entidad financiera para realizar el ingreso.En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.Fraccionamiento del pago: los contribuyentes que hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2020 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2020. En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2020, inclusive, mediante el modelo 102.

Novedades incluidas en el modelo de declaración aprobado en la Orden HAC/253/2020 de 3 de marzo.

  • 1. Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente respecto al modelo de años anteriores.
  • 2. Mejora en la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa, consolidando en único apartado los datos relativos a los bienes inmuebles.
  • 3. Se crea un nuevo anexo, de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.
  • 4. En relación con los Rendimientos de actividades económicas en estimación directa se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles, persiguiendo que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos.
En el caso de los gastos deducibles, destacan las siguientes modificaciones:
  • Es conveniente distinguir la compra de existencias de la variación de existencias para evitar errores en la cumplimentación del modelo.
  • Se efectúa un desglose más amplio de los gastos de personal si bien se trata de conceptos claramente diferenciados, como la seguridad social a cargo de la empresa o la seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad, facilitando así la cumplimentación del modelo.
  • Se diferencia el gasto por primas de seguro y las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial por tratarse de gastos con Sustantividad propia fácilmente identificables.
  • Se incluyen casillas para consignar el impuesto indirecto devengado o soportado como ingreso o gasto, en aquellos casos en los que dicho impuesto sea un mayor ingreso computable o gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estos cambios obedecen al fin de armonizar la Declaración del IRPF con la Orden HAC/773/2019, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2020. La Orden regula el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y del Libro registro de compras y gastos respectivamente, para adaptarlos a los libros obligatorios del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • 5. Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que han iniciado su vigencia durante ejercicio 2019.
  • 6. En este mismo apartado se introducen modificaciones en el artículo 27 de la Ley 19/1994 que regula la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). A su vez, en cuanto a la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC), se elevan los límites de gastos de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.
Además, en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, se eleva el límite máximo sobre la cuota que se establece para la aplicación en Canarias del conjunto de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas, siempre que la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas.Se añade un nuevo artículo 94 bis, en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias que establece que las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 por 100.
  • 7. Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el presente ejercicio.
Ante situaciones de dudas o complicaciones recomiendo acudir a un profesional cualificado y colegiado, estos recibimos formación específica para tramitar y gestionar las declaraciones IRPF, de esta forma, ahorraremos posibles sorpresas a futuro. Samuel Cruz PalenzuelaProfesor de la Universidad Europea, Asesor Contable, Fiscal y de Protección de Datos