El Tribunal Supremo rechaza la reincorporación de una funcionaria condenada por cohecho en Tenerife

La funcionaria, que ocupaba el puesto de operadora de información en la Jefatura de Santa Cruz, fue condenada por aceptar sobornos a cambio de paralizar expedientes sancionadores

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Imagen de una funcionaria trabajando / AH
Imagen de una funcionaria trabajando / AH

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por una exfuncionaria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en Tenerife, quien buscaba recuperar su condición de empleada pública tras cumplir una condena de dos años de cárcel por cohecho.

La funcionaria, que ocupaba el puesto de operadora de información en la Jefatura Provincial de Santa Cruz de Tenerife, fue condenada en 2015 por aceptar sobornos a cambio de paralizar expedientes sancionadores.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial estableció que, entre enero de 2009 y mayo de 2010, la exfuncionaria, junto con otra compañera, acordó suspender expedientes sancionadores a cambio de sumas que oscilaban entre 400 y 600 euros. Una tercera persona captaba a quienes estaban dispuestos a pagar los sobornos.

Además de la pena de prisión, se le impuso una inhabilitación especial de siete años para ejercer cargos públicos en cualquier administración. En consecuencia, perdió su condición de funcionaria de carrera.

Intentos de rehabilitación

Tras cumplir la pena principal y la accesoria en 2022, la exfuncionaria solicitó recuperar su puesto. Sin embargo, el Consejo de Ministros, tras evaluar los informes desfavorables recabados en el expediente, rechazó la solicitud en 2023.

Ante esta negativa, la mujer llevó su caso a los tribunales, argumentando que había cumplido con todas las sanciones impuestas, que la responsabilidad penal se había extinguido y su situación económica era precaria, pues percibía solo una pensión de viudedad que no cubría su hipoteca.

A su vez consideraba discriminatorio su tratamiento en comparación con otros funcionarios implicados en delitos similares, quienes habían sido reincorporados.

Además, señaló que el delito ocurrió hace 14 años, que ya no tiene repercusión social, y que carece tanto de antecedentes penales previos como posteriores.

Respuesta del Supremo

El Tribunal Supremo rechazó estos argumentos, destacando que la idoneidad para el servicio público es el criterio principal para decidir sobre una rehabilitación, no las circunstancias personales de la exfuncionaria, como su situación económica.

Asimismo, aclaró que cada caso es único y que la reincorporación de otros funcionarios implicados en delitos similares no es un precedente vinculante. También subrayó que el delito de cohecho afecta gravemente la confianza pública en la administración, y el transcurso del tiempo no anula su gravedad.

El Abogado del Estado reforzó esta posición al señalar que la rehabilitación no es un derecho automático, y que en casos de delitos como el cohecho, relacionados directamente con el desempeño de funciones públicas, se requiere un análisis más estricto.

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