Imagina perderlo todo, que tu empresa quiebre y que para mantener a tu familia tengas que pedir créditos que finalmente no puedes pagar. El protagonista de esta historia es un canario que no ha gozado de estabilidad laboral desde 2010 y que llegó a deber hasta 127.072 euros. Tras 13 años acumulando deudas, el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Las Palmas ha resuelto concediendo la exoneración del 100% de sus obligaciones de pago.
El impago de un cliente fue la gota que colmó el vaso del empresario, que tuvo que declarar su negocio dedicado al sector agrario en quiebra. Para poder salir a flote pidió varios préstamos y con ese dinero decidió comprar una nueva empresa absorbiendo a sus trabajadores. Parecía que la tormenta ya había pasado, pero el negoció no terminó de cuajar y un nuevo impago hizo que de nuevo el canario perdiera la esperanza en recuperar la inversión y pagar todo lo que ya debía.
No fue hasta 2012 cuando descubrió la existencia de la Ley de la Segunda Oportunidad, que no fue aprobada hasta 2015 y con la que ha podido saldar la deuda de seis cifras que acumulaba desde hace más de diez años.
Ley de Segunda Oportunidad
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social se aprobó para ayudar a que aquellas personas en estancamiento económico puedan cancelar total o parcialmente deudas y salir a flote tras una situación de imposibilidad de hacer frente a las deudas contraidas.
"La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo", dicta la ley.
El procedimiento
Pepe Domínguez, letrado de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, detalla cuál fue el primer paso a seguir en el caso del empresario canario. “Se informa al juzgado competente de la situación del asociado con el preconcurso de acreedores. Con esto, se consigue un inminente alivio económico ya que no debe pagar a ningún acreedor y se paralizan los embargos vigentes”.
Con esta seguridad, la ley prevé que el deudor plantee una propuesta de pagos asumible a todos sus acreedores, en este caso entidades financieras. Este trámite se lleva a cabo ante notario y en este caso se propuso una quita del 90% de la deuda. Este intento de acuerdo quedó en vano cuando los acreedores mostraron su rechazo a tal propuesta.
La exoneración de deudas
Desde el 26 de septiembre de 2022, el acuerdo extrajudicial de pagos deja de ser requisito obligatorio para la exoneración de deudas. “Se impuso con el fin de disminuir la cantidad de personas en concursos de acreedores. Dada las constantes negativas de las financieras suponía más un obstáculo que un beneficio”, detalla el abogado.
El “fracaso” en el intento de convenio se convirtió en una buena noticia para el deudor, ya que se procedía al segundo de los posibles fines del procedimiento. Se solicitaba la exoneración del 100% de la deuda.
Los requisitos
Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos como la insolvencia del interesado; no haber sido exonerado en los últimos cinco años y carecer de delitos de orden socioeconómico.
Una vez comprobadas estas condiciones, el juez dictó la resolución definitiva el 12 de abril concediendo el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) dejando libre al deudor de pagar 127.072,99 euros.
Desde entonces, los acreedores del asociado no podrán reclamar ningún pago más al ya exdeudor ni incluirlo en ficheros de morosos. La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha conseguido 86 sentencias favorables gracias a la Ley de Segunda Oportunidad a la que tienen derecho todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos.