Pediatras de Canarias denuncian la ilegalidad de pedir certificados médicos para acceder a centros infantiles

El colectivo resalta la intimidad de la información relativa a la salud de las personas y explican que "ninguna enfermedad infecciosa puede excluir de forma permanente el acceso".

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La Asociación de Pediatría de Canarias a propósito de la exigencia de un Certificado médico como requisito inexcusable impuesto por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna a los niños que acceden a sus Centros Infantiles reiteran la ilegalidad de la mencionada solicitud en un comunicado enviado a la redacción del periódico digital de Canarias AtlánticoHoy.

"Nuestra Asociación, como representante del colectivo de pediatras de Atención Primaria de Canarias, entre cuyas funciones destaca la defensa del menor ante terceros, desea comunicar de manera pública su posicionamiento ante esta demanda por parte del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna, por diferentes motivos que atañen a aspectos legales y éticos:

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002- 22188), expresa la “necesidad de reconocer los derechos de los pacientes entre los cuales resalta la intimidad de la información relativa a la salud de las personas”. La petición de información sanitaria por ajenos a dicha relación sin justificación suficiente, nos parece una violación de los derechos a la intimidad, a la privacidad y, por ende, a la autonomía de la persona.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018- 16673), especifica que “el control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea elEstado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso”. Esta ley obliga a que los datos de salud de los niños estén acumulados en un fichero registrado por la Agencia Española de protección de datos. 

La cesión de datos sanitarios del menor cuyo fin no sea la mejora de la atención al niño (con riesgo de discriminarle), atentaría contra el “Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, capítulo 18 de la Constitución española:. Y contra el Art. 14 que dice que “somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

El texto que acompaña a la exigencia de informe médico obligatorio, incluye lo siguiente “conste que el/la menor no padece enfermedad infectocontagiosa o que habiéndola padecido no ha quedado ninguna secuela que ponga en peligro la convivencia con otros niños ” atenta contra todas las leyes referidas previamente y se corresponde con la exigencia de una normativa autonómica ya derogada (orden del 20 de septiembre de 1994).

Además, atenta contra el sentido común (los facultativos no podemos certificar la “inexistencia de enfermedades infectocontagiosas”, ya que muchas son subclínicas y tienen periodos variables de incubación). El certificado médico especificamente está sujeto a las reglas de la responsabilidad profesional: la falta de exactitud o de verdad en un certificado médico puede ser causa tanto de responsabilidad penal como civil. 

Algunas enfermedades infectocontagiosas obligan a la exclusión transitoria del menor en Guarderías, pero en ningún caso de forma permanente, y mucho menos procede la realizacion de un certificado médico (que sólo tiene validez legal durante un mes), cuando se solicita meses antes del ingreso en un Centro Infantil. Por último, hay enfermedades infectocontagiosas que no suponen riesgos para los demás niños y por contra, sí suponen discriminación para el niño afecto, motivo por el que el médico no puede hacer referencia a las mismas porque atentaría contra el código deontológico médico, siendo sancionable.

El Decreto 201/2008 de 30 de septiembre por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 20 establece lo siguiente: los centros conformarán  un expediente personal de cada niño que contenga sus datos personales, educativos y los relativos a su salud que incidan en su escolarización o sean de interés para el centro".