Canarias abre el plazo para solicitar las ayudas al pago del alquiler

Conoce los trámites y requisitos para optar a estas ayudas directas que servirán para sufragar el pago completo del alquiler de la vivienda habitual ante la crisis del coronavirus

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Las ayudas al pago del alquiler de la vivienda habitual por la pandemia de coronavirus se podrán solicitar desde este viernes, 8 de mayo, hasta el 30 de septiembre, ha informado la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, que dispone de 8 millones para este fin.

En un comunicado, la Consejería señala que se concederán ayudas directas durante 6 meses que servirán para sufragar el pago completo del alquiler de la vivienda habitual a aquellas personas que han visto mermados sus ingresos de forma considerable debido a la crisis sanitaria.

Este programa de ayudas cuenta, inicialmente, con un presupuesto de 5,3 millones de euros del Estado, ampliado por el Gobierno de Canarias en un 51 %, con lo que suman una total de 8 millones de euros. La resolución de las bases que regulan estas ayudas se han publicado este jueves en el Boletín Oficial de Canarias.

El consejero, Sebastián Franquis, ha indicado que al ser una ayuda directa su tramitación va a ser van a ser "sencilla y rápida" y los solicitantes, una vez que se pasen los trámites y se confirmen sus datos económicos, podrán disponer de la misma en plazos "mucho más reducidos".

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual que, como consecuencia de la crisis del coronavirus, haya pasado a estar en desempleo, sufrido un ERTE, o haya reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de sus ingresos.

Además, la unidad familiar no debe ingresar más de 1.613 euros brutos al mes y el importe del alquiler más los gastos de los suministros básicos de la vivienda no podrá superar el 35 % de los ingresos de la unidad familiar.

El Instituto Canario de Vivienda (ICAVI) se encargará de gestionar esas ayudas de manera telemática, a través de su página web y mediante el servicio de información y atención al ciudadano el 012, que ofrecerá atención personalizada a partir de este viernes.


Solicitud de ayudas al alquiler

La solicitud de las ayudas se hará tanto por vía telemática a través de la web del ICAVI y, en caso de no disponer de recursos telemáticos, se realizará vía telefónica a través del 012.

A la solicitud deberán acompañar una copia completa del contrato de arrendamiento, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y la acreditación del pago de las tres últimas mensualidades de alquiler.

Aquellas personas que hayan solicitado un crédito a través de su entidad bancaria y gestionado por el Instituto de Crédito Oficial, podrán acogerse a estas ayudas para la devolución de dicho crédito. Para ello, deberán presentar la copia del contrato y los procedimientos realizados con su entidad bancaria.