Conoce las multas para quienes no lleven la mascarilla obligatoria

Los primeros días las fuerzas de seguridad tendrán una función pedagógica, pero después impondrán multas de hasta 30.000 euros, según el grado de desobediencia

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Las fuerzas de seguridad podrán sancionar a las personas que no lleven puesta la mascarilla en los espacios cerrados de uso público y no atiendan el requerimiento de los agentes de abandonar el lugar.

Esta es una de las indicaciones del Ministerio del Interior en relación con la orden de Sanidad de 19 de mayo por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19.

El Ejecutivo no ha dado detalle de las sanciones a las que se enfrentan las personas que no cumplan con la orden gubernamental, aunque las sanciones por no llevar mascarilla en el transporte público oscilan entre los 601 y los 30.000 euros, , según el grado de desobediencia o resistencia a la autoridad del sujeto, aunque en la inmensa mayoría de los casos se impone la cifra más baja.



Durante los primeros días de entrada en vigor de esta orden, las fuerzas de seguridad potenciarán la función pedagógica, según informan fuentes del departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska.

Asimismo, cuando los agentes tengan conocimiento de supuestos de incumplimiento de la orden, requerirán a la persona que cometa ese incumplimiento que proceda a ponerse la mascarilla o que se retire a una zona en la que sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.

Si el incumplimiento se produce en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, se pedirá a esas persona que abandone dicho espacio, pero si no atiende a ese requerimiento, se podrá levantar una propuesta de sanción por la vía del artículo 36.6 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana

La norma recoge excepciones a su uso: así, no estarán obligados a llevar mascarilla los menores de seis años, las personas con dificultad respiratoria que se pueda ver agravada si se utilizan, cuando esté contraindicada por motivos de salud justificados y las personas dependientes o con discapacidad con alteraciones de conducta que hagan inviable su uso. Además, el texto elimina la obligatoriedad ante causa de fuerza mayor o situación de necesidad.