Creada la innovación hay un paso previo a su lanzamiento al mercado que resulta desconocido a la mayoría y que puede ahorrar muchos problemas en el futuro, es registrar la obra. El hecho de que sea una invención generada en un ordenador o para su uso en la sociedad de la información, no implica que esté desprotegida, en función del tipo de invención hay distintas formas de registrarlo y proteger y reivindicar la autoría sobre la obra.
Adoptar este tipo de mecanismos es esencial, aún más en la red, pues es muy fácil copiar ideas y replicarlas. En el derecho español existen dos categorías esenciales para proteger toda la actividad innovadora:
- Propiedad intelectual: son todos los derechos que el autor tiene sobre obras literarias, artísticas o científicas. Dentro de esta categoría protegemos los diseños, software, escritos, modelos de negocio, APPs…
- Propiedad industrial: son derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales. Dentro de esta categoría protegemos marcas, invenciones, nombres comerciales, topografías de semiconductores…
Sea cual sea tu invención, diseño, programa o idea, existe una categoría jurídica bajo la cual se puede proteger. No obstante es necesario realizar una serie de gestiones ante los registros públicos para lograr la protección como creadores, con el reconocimiento como autores y la protección jurídica que ello conlleva ante intentos de robar tus ideas.