Redacción AH

Opinión

Protección de datos y coronavirus

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Ante la alarma social suscitada en torno al COVID-19, es bien sabido por todos como ya expertos en la materia, que el virus se trasmite rápidamente, sabemos a su vez cuál es su sintomatología, que debemos hacer o no para evitar el contagio, que puede ser causa de fallecimiento, pero ¿cómo afecta esto a la protección de datos de carácter personal?

Inicialmente, saber, que al ser datos de salud, son considerados como categorías especiales de datos, al ser estos sensibles, y la norma establece la prohibición de tratarlos, salvo que tengamos alguna causa legitima para hacerlo. Al conocido consentimiento se le unen, la ejecución de un contrato, obligación legal, para proteger intereses vitales del interesado u otra persona física, por el cumplimiento de una misión de interés público o para satisfacer intereses legítimos.

Quiere decir esto, que una persona no tiene obligación si coge una baja de argumentar a su jefe que daño sufre, simplemente entrega el parte aportado por el médico en donde indica el periodo y el tipo de baja (leve, grave o muy grave). Por tanto, en este supuesto el empleado no consiente que se conozca su afección. Sin embargo, esta no es la única causa de legitimación para el tratamiento de datos personales.

Y es en este apartado es donde quiero hacer hincapié, debemos ser conscientes de que estamos ante una epidemia y sin saberlo, hemos podido contagiar al resto de compañeros, propagando más rápidamente la enfermedad o bien los sanitarios ceden los datos a otros centros con el fin de conocer casos similares que les sirvan de experiencia. Estamos ante una protección de intereses vitales del interesado u otra persona física y además cumpliendo con misiones de interés público, es decir, a pesar de que yo no quiera revelar a terceros que me he visto afectado por el coronavirus debo de hacerlo. Es más, la protección de datos personales quedará en segundo plano ya que lo relevante es evitar la veloz expansión.

Las autoridades ya han determinado que, en caso de resultar afectado, se concederá una baja laboral, por lo que nadie será despedido por sufrir o haber sufrido esta enfermedad. Sin embargo, debemos ser conscientes de preservar al máximo posible la intimidad en caso de que conozcamos algún caso de persona afectada, en ámbito personal o profesional, ya que su experiencia podrá ayudar a otras personas. En caso de utilizar la información de pacientes dentro de un tiempo, con fines estadísticos o de estudio, si se deberá separar los datos personales y dotarlos de algún carácter o seudónimo para evitar su vinculación, a este procedimiento se le llama seudonimización, si los datos se pueden recuperar o anonimización si estos no se pueden volver a recuperar, es decir, no se podrá nunca vincular esos datos a esas personas.

Por tanto, seamos responsables y ayudemos a mitigar la propagación del virus, no poniendo la protección de datos como excusa. Prevenir siempre es mejor que curar.



Samuel Cruz Palenzuela. Profesor de la Universidad Europea, Asesor Contable, Fiscal y de Protección de Datos