Modificarán la ley de la Audiencia de Cuentas para luchar contra la corrupción

El Parlamento de Canarias aprueba tomar en consideración una ley para luchar contra la corrupción

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El pleno del Parlamento canario ha acordado, con 48 votos a favor y cinco abstenciones tomar en consideración el proyecto de ley de modificación de la Ley de la Audiencia de Cuentas de Canarias para, entre otros asuntos, aumentar su capacidad para la lucha contra la corrupción.

La proposición de ley de modificación de la Ley de la Audiencia de Cuentas de Canarias ha sido presentada por los grupos Popular, Socialista y Nacionalista Canario, que recordaron que se trata de una ley aprobada hace veintiocho años y que es preciso adaptar a la actualidad su funcionamiento.

La propuesta de modificación, que ha sido defendida por los diputados José Estadella (PP), Manuel Marcos Pérez (PSOE) y José Miguel Ruano (CC), afecta a los artículos 2 a), 5, 16.2, 20, 21.1 y 26, y tras la toma en consideración comienza el debate parlamentario.



Modificaciones
Una de las modificaciones afecta al sistema de elección de los miembros de la Audiencia de Cuentas, que está integrada por cinco consejeros auditores elegidos por el Parlamento de Canarias por mayoría de tres quintos de sus miembros entre personas de reconocido prestigio en relación al ámbito funcional del órgano fiscalizador, pudiendo ser reelegidos. 

Con esta modificación se plantea que dentro de los diez días siguientes a la fecha de su designación, los consejeros auditores celebrarán una sesión constitutiva, que será presidida por el consejero auditor de mayor edad, con un único punto en el orden del día: elección del presidente.

El presidente de la Audiencia de Cuentas será elegido por y de entre sus miembros, por mayoría absoluta, en votación secreta que efectuarán los consejeros auditores, proponiéndose su nombramiento al presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias y su mandato será de cinco años, pudiendo ser reelegido.

En los casos de ausencia o enfermedad del presidente le sustituirá el consejero auditor de mayor antigüedad, y, siendo esta igual, el de mayor edad.

En los casos de cese o fallecimiento del presidente le sustituirá el consejero auditor de mayor antigüedad, y, siendo esta igual, el de mayor edad.

En estos supuestos, una vez nombrado un nuevo consejero auditor se procederá a la elección de un nuevo presidente cuyo mandato durará lo que restara al sustituido, según la propuesta.

A los efectos de esta ley, el sector público de la comunidad autónoma está integrado por la administración pública de la comunidad autónoma, sus organismos autónomos y empresas públicas y cuantas entidades estén participadas por los anteriormente enunciados, en cualquiera de las formas previstas legalmente.

También lo forman las entidades locales que forman parte del territorio de la comunidad autónoma, así como los organismos autónomos y empresas públicas de ellas dependientes, y las universidades públicas, así como cualquier entidad u organismo que administre o utilice caudales o efectos públicos procedentes de los entes anteriormente mencionados.

Según la propuesta, quedan sometidas a la actuación de la Audiencia de Cuentas de Canarias en lo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones, créditos, avales o cualquier otro tipo de ayuda pública otorgada por las entidades previstas en el apartado 1 de este artículo.

Asimismo estarán afectas a su actuación las formaciones políticas y las fundaciones y entidades vinculadas a las mismas, exclusivamente en lo que atañe a la justificación de las subvenciones que reciban de alguna de las entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo y sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de lo establecido en la legislación básica sobre financiación de los partidos políticos.

Funciones
Las funciones son fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los diversos programas presupuestarios. 

Además, fiscalizará la eficacia, eficiencia y economía que se haya alcanzado en estos objetivos, analizando las desviaciones que se hayan podido producir y las causas que las originaron, así como los créditos extraordinarios, suplementos, incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.

Fiscalizar los contratos suscritos por la Comunidad Autónoma, así como la situación y variaciones patrimoniales de los entes integrantes del sector público de la comunidad autónoma y el cumplimiento de los principios de estabilidad financiera y presupuestaria son otras funciones de la Audiencia de Cuentas.

Este órgano dependiente del Parlamento canario emitirá los dictámenes e informes que en materia de contabilidad pública y de gestión económico-financiera les sean solicitados por el máximo órgano rector competente de los entes públicos, y asesorará a la Cámara legislativa en la materia propia de sus competencias.

















Asesorar al sector público canario y prevenir la corrupción en el ámbito del sector público de la comunidad autónoma para garantizar una correcta gestión de las finanzas públicas, son otras de las funciones que se atribuyen a la Audiencia de Cuentas