Obligado a devolver una beca que recibió por un error administrativo

Le concedieron 3.630,85 euros, pero con posterioridad la administración comprobó que había estudiado a distancia en Tenerife y que sólo tenía derecho a una beca de 260 euros

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Pidió una beca para cursar un ciclo de formación profesional a distancia y le concedieron una para estudios presenciales, 3.630 euros en vez de 260. La Audiencia Nacional ha puesto freno a su intento de quedarse con el dinero: aunque el error fuese de la Administración, debe devolverlo y pagar las costas del juicio.

Los hechos se remontan al curso 2015-2016, cuando el hombre pidió una ayuda de estudios para seguir el primer curso de un ciclo de grado superior en un instituto de formación profesional de Santa Cruz de Tenerife.

Le concedieron 3.630,85 euros, pero con posterioridad la administración comprobó que había estudiado a distancia y que sólo tenía derecho a una beca de 260 euros, por lo que debía reintegrar la diferencia.

El estudiante lo impugnó al sostener que el error era de la Administración y no suyo porque él solicitó la beca "para estudios no presenciales".


Cuando recibió un importe "al que sabía y le constaba que no tenía derecho", tampoco se lo comunicó a la administración, sino que "se limitó sin más a quedarse con una suma" que no le correspondía "con pleno conocimiento de la irregularidad o error en que incurrió quien le pagaba"


Aunque la Audiencia Nacional, en una sentencia fechada el pasado mes de noviembre, le da la razón en este punto, le aclara que las consecuencias que pretende "no puede ser admitidas puesto que de facto sí percibió una ayuda a la que no tenía derecho, y sin embargo nada dijo, objetó o manifestó cuando le fue realizado en ingreso en su cuenta por este concepto".

Respalda por tanto la resolución impugnada, que exigía al estudiante la devolución de la cantidad que percibió "indebidamente".

El tribunal recuerda que, cuando la administración comprobó que la cuantía de la ayuda no se correspondía con las circunstancias del estudiante, le instó a la devolución, si bien el interesado "ni tan siquiera contestó al requerimiento ni presentó alegaciones".

Cuando recibió un importe "al que sabía y le constaba que no tenía derecho", tampoco se lo comunicó a la administración, sino que "se limitó sin más a quedarse con una suma" que no le correspondía "con pleno conocimiento de la irregularidad o error en que incurrió quien le pagaba".

"No cabe en un supuesto como este hacer referencia a la confianza legítima o seguridad jurídica, cuando lo que media es un enriquecimiento injusto tardíamente detectado por la Administración en un procedimiento legalmente habilitado para la revisión de las condiciones en las que se concedió la ayuda", sentencia la Audiencia.