La abogada de UE rechaza el recurso de Bruselas por plan de residuos canario

La CE había solicitado a España en noviembre de 2016 que presentase sus observaciones sobre la imputación de que en determinadas comunidades autónomas no se habían revisado.

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Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha calificado este jueves de inadmisible el recurso de la Comisión Europea (CE) sobre el supuesto incumplimiento por parte de España de la ley comunitaria en relación con planes de gestión de residuos en Canarias y Baleares.

El recurso de la CE, interpuesto en octubre de 2018, pedía al TJUE que declarara el incumplimiento de España de la Directiva de 2008 sobre residuos por no adoptar ni revisar los planes de gestión en las Comunidades Autónomas de Islas Baleares y de Canarias, así como no informar oficialmente sobre ello al Ejecutivo comunitario.

Revisión de los plazos
La CE había solicitado a España en noviembre de 2016 que presentase sus observaciones sobre la imputación de que en determinadas comunidades autónomas no se habían revisado en el plazo estimado los planes de gestión de residuos, y fijó el 14 de septiembre de 2017 como fecha límite para poner fin a la infracción.

Según la abogada general del TJUE Juliane Kokott, en efecto los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva antes del 12 de diciembre de 2010.

Confirmó que los planes de gestión de residuos debían elaborarse por primera vez antes de esa fecha.

En cambio, alertó de que el procedimiento administrativo previo que abre la Comisión antes de interponer un recurso por incumplimiento presupone que el Estado miembro ya ha infringido una de sus obligaciones.

Por tanto, la Comisión no puede requerir la presentación de observaciones para hacer acopio de ellas, por así decirlo, a la espera de un futuro incumplimiento.

Además, la jurista dijo que no cabe descartar que ese requerimiento preventivo menoscabe el derecho de defensa del Estado miembro y genere confusión acerca de si se han cumplido los requisitos procesales.

Por ello, el recurso no puede basarse en el escrito de requerimiento de 18 de noviembre de 2016.

Recurso

En caso de que el TJUE no considere el recurso como inadmisible, la abogada general propuso que, en la futura sentencia, declare que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva sobre residuos al no haberse revisado los planes conforme a lo establecido en dicha norma.

Por el contrario, la abogada general consideró que debe desestimarse la segunda pretensión de la CE, donde pide que se declare el incumplimiento de la Directiva debido a que España no informó oficialmente de los planes de revisión de la gestión de residuos en Baleares y Canarias.

Según la abogada, España alega que, conforme a la Directiva, sólo hay que informar a la CE de las revisiones sustanciales de los planes de gestión de residuos, y el ejecutivo comunitario no ha demostrado que la revisión de los planes de estas dos Comunidades Autónomas supongan cambios sustanciales.