Mecanismos de negociación extrajudicial de deudas de empresarios

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introducía un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios

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El conflicto se centra en lograr un acuerdo entre el deudor persona física o jurídica que tiene la condición de empresario o profesional en estado de insolvencia y sus acreedores mediante un procedimiento alternativo al concurso de acreedores que permita la continuidad de la actividad empresarial o profesional, mediante un nuevo mecanismo extrajudicial, que va a caracterizarse por su flexibilidad, sencillez, celeridad y menor coste.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introducía un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos, que viene a denominarse "Acuerdo extrajudicial de pagos".

Como señala el Preámbulo de la Ley de apoyo a los emprendedores, en la situación económica actual, son necesarios cambios en la cultura empresarial y en los normativos, al objeto de garantizar que el fracaso no cause un empobrecimiento y una frustración tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto y pase a ser un medio para aprender y progresar.

Flexible

El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en brevísimos plazos ante funcionarios idóneos por su experiencia y cualificación como son el registrador mercantil o el notario, si bien, como ocurre con los acuerdos de refinanciación, se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.

Es responsabilidad del negociador impulsar los trámites de un procedimiento harto sencillo en que, al menos, se discipline mínimamente la convocatoria de todos los acreedores del deudor común, a quienes se incentiva la asistencia a la reunión. En la reunión, a la vista de una propuesta avanzada por el negociador, se discute el plan de pagos o el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas.

Ley generosa
Por otra parte, la Ley es generosa en el reconocimiento de las posibilidades de negociación de deudas, de modo que pueden pactarse quitas de hasta el veinticinco por ciento de los créditos y esperas de hasta tres años.

El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el negociador constata el incumplimiento. En estos casos, el procedimiento sirve de tránsito al concurso con las especialidades adecuadas.

La reforma incluye una regulación suficiente de la exoneración de deudas residuales en los casos de liquidación del patrimonio del deudor que, declarado en concurso, directo o consecutivo, no hubiere sido declarado culpable de la insolvencia, y siempre que quede un umbral mínimo del pasivo satisfecho