La remisión de unos documentos a los comuneros y estar a la espera de su devolución no puede entenderse como celebración de una junta. La junta puede ser o de presencia física o bien por videoconferencia pero no puede hacerse vía documental y por envío de las cuestiones a tratar y la respuestas que hagan los comuneros por escrito. No está admitido en la ley propia horizontal y en consecuencia o bien se suspende la junta antes del transcurso de los seis días antes de la fecha a celebrar, o bien se hace por videoconferencia. Tampoco se permite que la junta directiva pueda adoptar acuerdos.
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— AtlánticoHoy (@atlantico_hoy) March 19, 2020