La sanidad canaria pagará 1,2 millones por una negligencia grave con un bebé

Es la segunda cuantía más alta que hasta la fecha ha establecido un tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa en España por una negligencia médica

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El Servicio Canario de Salud (SCS) ha sido condenado a indemnizar con 1,2 millones de euros a los padres de un niño nacido en 2012 en el Hospital Doctor Molina Orosa de Lanzarote, por la "incomprensible negligencia" médica que le provocó una parálisis cerebral irreversible tras su nacimiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha fijado esa indemnización -la segunda más alta que concede hasta la fecha la Justicia española por errores médicos- tras estimar el recurso de los padres del menor contra la sentencia del juez que vio el caso en primera instancia, que se había limitado a ordenar al SCS que tramitara su reclamación y les diera una respuesta, porque la había despachado inadmitiéndola, sin llegar a estudiarla siquiera.

La Sala de lo Contencioso Administrativo considera que procede valorar el fondo de la reclamación sin devolver el expediente a la sanidad pública. Y, a su juicio, se ha probado que la "tetraparesia espástica severa" que hoy presenta el niño, y que le hace dependiente de ayudas de por vida, se debió a la "incomprensible negligencia producida durante las horas siguientes a su nacimiento" por parte de los profesionales médicos que atendieron el parto.

La cuantía de la compensación concedida es la segunda más alta que hasta la fecha ha establecido un tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa en España por una negligencia médica, recuerda el servicio de comunicación del TSJC en un comunicado.



Solo la supera la de 1.300.000 euros que la misma sala de Las Palmas de Gran Canaria impuso en septiembre de 2018, igualmente a la administración sanitaria de la comunidad autónoma, por error de diagnóstico en un síndrome hereditario (Lesch Nyham).

El fallo cifra el daño en 1.200.000 euros "partiendo de que el menor ha sido finalmente diagnosticado de una parálisis cerebral tetraparesia espástica severa que requiere de múltiples ayudas de por vida", así como de "la angustia, también vitalicia, que no es difícil imaginar acompañará a los padres".

El TSJC declara al SCS responsable patrimonial del perjuicio generado a esa familia, porque entiende que se ha producido "un daño, real, efectivo, evaluable económicamente e individualizado" como consecuencia de una "actuación negligente" de su personal. Al respecto, subraya que "todas las secuelas físicas y neurológicas que presenta el menor fueron debidas a la falta de un tratamiento adecuado de la ictericia que presentaba desde el momento de su nacimiento".

El fallo apunta que, mientras los protocolos indican que toda ictericia de aparición precoz, dentro de las primeras 24 horas, debe considerarse como patológica, siendo más urgente valorar cuanto más precoz se presenta la misma, en el caso de autos "se apreciaba el color amarillento del niño en el momento del nacimiento. Pese a ello el menor no fue examinado por ningún pediatra hasta el día siguiente y, cuando uno lo hizo, simplemente indicó que "el neonato debería ponerse al sol".



Según la sentencia, "no se recomendó ninguna prueba para tratar de determinar la causa de la ictericia, lo que impidió que con posterioridad se pudiera valorar su evolución". Además, sigue, "se soslayó la presencia de un hematoma cefálico, lo que unido a la ictericia, revelaba un posible aumento de bilirrubina en sangre hasta valores patológicos, tampoco se le realizó una medición de la cifra de bilirrubina en sangre para comprobar si la misma se encontraba el dentro de los niveles normales".

Posteriormente, la fototerapia se aplicó "20 días después del nacimiento" manteniendo cifras altas de bilirrubina. Finalmente al ser diagnosticado de hiper bilirrubina grave, detalla el tribunal, no se le realizó una exanguino-transfusión "que habría disminuido el daño que sufrió después". Asimismo, una vez reveladas las secuelas neurológicas "tampoco fue derivado a neurología pediátrica para ser valorado".

Las secuelas neurológicas que presenta el menor, confirma el fallo tomando como base las pruebas periciales, "son debidas al tratamiento inadecuado de la de ictericia, que no se tuvo en cuenta la presencia de hematoma cefálico en un niño con ictericia como posible causa del aumento de bilirrubina, que al no ser explorado del nacimiento tampoco se valoró la progresión de la ictericia."

"Y, según los protocolos la decisión de medir la bilirrubina depende del momento en el que aparezcan los síntomas de ictericia pero siempre ha de hacerse sí aparece durante 24 horas del nacimiento", remarcan los magistrados.

La presencia de bilirrubina en niveles durante un periodo prolongado de tiempo, concluye la resolución, "ocasionó un daño irreversible en sistema nervioso central por depósito de bilirrubina en globus pálidos (kernicterus)".

Como consecuencia de lo anterior el menor acusa en la actualidad graves secuelas neurológicas y fisiológicas "lo que ha llevado a que es la de reconocido una discapacidad del 69 % y posteriormente del 98 %".

La sentencia aún es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.