Archivado todo el caso Grúas tras la exculpación de Clavijo

También permanecían imputados como cooperadores José Alberto Díaz, exalcalde de La Laguna, Antonio Pérez-Godiño, exconcejal, y Rosario Hernández Eugenio, exdirectora de Seguridad

Guardar

Featured Image 38633
Featured Image 38633

La magistrada María Celia Blanco, titular del Juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna, ha archivado la totalidad del caso grúas, una vez que el Tribunal Supremo había ya exculpado al exalcalde de la ciudad Fernando Clavijo.

En la causa permanecían imputados como cooperadores José Alberto Díaz, también exalcalde de La Laguna, Antonio Pérez-Godiño, exconcejal, y Rosario Hernández Eugenio, exdirectora de Seguridad, pero, de acuerdo con el auto de archivo, no hay delitos de prevaricación y malversación.

La decisión de la magistrada se produce después de que el 9 de junio el Tribunal Supremo, que asumió la parte de la causa que afectaba a Clavijo por ser aforado, descartara que los hechos denunciados fueran constitutivos de delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos.

Si el considerado inicialmente como "autor directo" no ha cometido delito alguno, tampoco los imputados por cooperadores o cómplices, analiza el auto.



#SOCIEDAD | #TRIBUNALES
No aprecia delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos tras analizar la exposición razonada remitida por el Juzgado de Instrucción, que apreciaba indicios de delito.#CasoGrúas https://t.co/SPwVxwNooT













Por tanto, las conclusiones del Tribunal Supremo con respecto a Fernando Clavijo son extrapolables "de manera íntegra" a los investigados como partícipes o cooperadores de la pretendida prevaricación, señala la magistrada, cuyo auto es recurrible.

El llamado caso grúas se inició en 2017, por denuncia de concejales de Unidos se Puede y Por Tenerife-Nueva Canarias contra decisiones que tomó en Ayuntamiento en 2013 y 2014 respecto al servicio municipal de recogida de vehículos y a la empresa que lo gestionaba, Autogrúas Poli, que tenía dificultades económicas.

Clavijo levantó los reparos del interventor municipal a que se prorrogara la concesión de la grúa municipal y a que el Ayuntamiento concediera a sus responsables un crédito de 120.000 euros.

Pero el Supremo consideró que no hay responsabilidad penal en el exalcalde, que se basó en un dictamen jurídico encargado a dos catedráticos de la Universidad de La Laguna, además de que la fianza a la empresa para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión en 2003 podía servir para afianzar la devolución del crédito.



#SOCIEDAD| @EquipoClavijo "He disipado cualquier tipo de dudas en un expediente de éxito" https://t.co/EvqybfnKEp#CasoGrúas pic.twitter.com/iqLNizEomh



En el archivo de la causa contra los otros tres acusados, la magistrada María Celia Blanco cita el auto previo del Tribunal Supremo para establecer que "no toda infracción administrativa, no toda irregularidad en la tramitación de un expediente, no toda omisión de un trámite legalmente exigido puede ser calificado como constitutivo de un delito de prevaricación".

También asume Blanco el pronunciamiento del Supremo en cuanto a que las objeciones al préstamos carecen de la entidad suficiente para justificar un delito.

La magistrada asume que las decisiones municipales estaban respaldadas por "el dictamen de dos catedráticos de solvencia académica y que tal dictamen se incorporó al expediente administrativo".

Además, "la conclusión acerca del carácter jurídico-penal de una resolución administrativa no puede basarse sin más en la existencia de un expediente de discrepancia".

La desvinculación de un determinado acto administrativo respecto del criterio de la Intervención "no puede interpretarse, siempre y en todo caso, como la estratégica cobertura para una actuación delictiva", indica el auto de archivo.