El Cabildo de Gran Canaria ha activado el Plan Insular de Emergencias (PEIN), por el que se declara la alerta por incendios forestales en la isla, según ha informado en un comunicado. La alerta está centrada en la cota superior a los 1000 metros de altitud en el norte y sobre los 400 en el sur.
Según informa, la declaración se da a raíz de las previsiones "que apuntan a la posibilidad de que las temperaturas máximas oscilen en torno a los 31 grados en el ámbito territorial afectado por la alerta", informan. Una situación que se agrava por el descenso de la humedad, por debajo del 30% en altitudes superiores a los 400 metros, la calima y las rachas de viento. "Todo ello en un contexto de sequía meteorológica de largo plazo y alto grado de estrés hídrico de la vegetación", añaden.
Prohibición
La medida supone la prohibición del uso de fuego en cualquier espacio abierto. Esto incluye a los albergues, zonas de acampada y áreas recreativas. En especial, desde el Cabildo de Gran Canaria ruegan "que se respete esta prohibición ya que las quemas agrícolas con unas de las principales causas de incendios forestales y con las condiciones meteorológicas tan adversas suponen un riesgo extremo".
Esto también incluye la restricción del uso en terreno forestal de maquinaria que genere chispas, como radiales, motosierras, equipos de soldadura, desbrozadoras y análogas, y no se permitirá ni la actividad de carboneo ni el uso de fuego en la apicultura.
Está prohibido :
- Fuego en espacios abiertos. Se prohíbe encender fuego en todo tipo de espacios.
- Áreas Recreativas Zonas de Acampada, Albergues y zonas de descanso de la red de carreteras. Se prohíbe el uso de fuego tanto en los lugares habilitados para ello como mediante cualquier clase de sistema portátil.
- Zona de Acampada de Llanos de la Mimbre y Área Recreativa de Tamadaba. Se prohíbe el acceso rodado por la GC216, excepto vecinos y servicios públicos, así como el uso de la Zona de Acampada de Llanos de la Mimbre y Área Recreativa de Tamadaba.
- Quemas agrícolas o forestales. La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.
- Fuegos artificiales. Se prohíbe la introducción y uso de material pirotécnico.
- Maquinaria. Se prohíbe la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
- Carboneo y apicultura. Se prohíbe la actividad de carboneo, y el uso de fuego en la apicultura.
- Acceso y tránsito. Se prohíbe el acceso y tránsito por montes y terrenos forestales, incluyendo pistas y senderos, por razones meteorológicas y de riesgo de incendio, salvo residentes, servicios públicos y personal de vigilancia, prevención y extinción de incendios, así como la actividad de pastoreo. Esta prohibición no tendrá efecto en los terrenos colindantes a 1 km del suelo urbano, según la cartografía elaborada por esta Consejería y remitida a todas las instituciones de la isla.
- Objetos de combustión. Se prohíbe arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.