"Más vale una norma consensuada que una perfecta, pero no recibida por la sociedad"

El profesor de Derecho Constitucional en la ULL, Antonio Domínguez, analiza para AtlánticoHoy las claves del nuevo Estatuto, que nos pone "al mismo nivel que las demás comunidades"

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El nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias es la norma general básica política que estructura la organización de la comunidad autónoma, sus competencias y, de alguna manera, su relación con los ciudadanos. Para los canarios resulta muy importante conocer los cambios producidos y los efectos que su aprobación implican para el Archipiélago. Para acercarles las principales claves del nuevo Estatuto de Autonomía, que conforma las nuevas reglas del juego político democrático, el medio digital canario AtlánticoHoy continúa su serie de entrevistas a protagonistas y expertos en la materia.

¿En qué aspectos difiere el nuevo de su predecesor? ¿Cómo afectará a nuestra vida? Para dar respuesta a estas y otras preguntas, el profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de La Laguna (ULL), Antonio Domínguez Vila,  analiza para nuestros lectores las claves principales de este nuevo Estatuto.

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El profesor titular de Derecho Constitucional de la ULL en el set de grabación de AtlánticoHoy | AH

-¿Cómo calificarían el nuevo Estatuto de Autonomía?¿Cuál cree que ha sido el gran avance?
“El nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias pone a las Islas al mismo nivel que las demás comunidades autónomas que modificaron sus estatutos, los llamados estatutos de tercera generación, entre los años 2004, 2006, 2008 y 2010. Nuestro Estatuto ha ido un poco retrasado en su tramitación y aprobación por el sempiterno problema del acuerdo político por el sistema electoral, pero por fin lo hemos logrado. Representa una serie de cuestiones relevantes como que estatutoriza la relación de Canarias con la Unión Europea, consolida una serie de competencias que ya tenía, porque las comunidades autónomas en estos estatutos de última generación introducen una serie de mecanismos de organización político territorial que estaban ya en la legislación de desarrollo del estatuto de 96, pero que no se habían consolidado a nivel estatutario”.

- Queríamos preguntarle por las dudas suscitadas en los partidos en este tiempo sobre cómo efectuar la reforma electoral?
“La reforma electoral, la lista regional, era una demanda que la sociedad, sobre todo de las dos islas mayores, que se consideraban infrarrepresentadas, planteaban. De hecho, surgió hasta una plataforma, 'Demócratas para el cambio', que completamente al margen de los partidos políticos planteaban este tema. Al final se ha llegado a un compromiso que no es ni lo que quería una parte, ni lo que quería conservar la otra, la triple paridad y la lista regional. A lo mejor técnicamente no es el mejor sistema, pero como en tantas otras cosas, el consenso debe primar. Vamos a tener una lista regional de nueve diputados y va a ser complicado llevarla a efecto la primera vez. Los ciudadanos nos vamos a encontrar con cinco urnas, dos al Parlamento de Canarias, y en este tema es evidente que debía haber dos urnas, porque hubo un debate sobre si se podían establecer las papeletas de distintas listas y color en la misma, pero siempre nos ha parecido que no era lo correcto desde el punto de vista jurídico constitucional. Creo que al final se ha resuelto bien lo de las dos urnas y ahora vamos a esperar que el 26 de mayo los ciudadanos y miembros de las mesas electorales se aclaren y lo hagan razonablemente bien la primera vez”.

Entrevista a Antonio Domínguez Vila en el set de grabación de AtlánticoHoy | AH

- La supresión de los aforamientos hace un Estatuto de Canarias sin privilegios ¿Esto que conllevará?
“El representante político debe tener que cumplir siempre con su responsabilidad con arreglo con la más estricta legalidad. Con el tema de los aforamientos, es una demanda de los partidos políticos que han logrado llevarla al Estatuto de Autonomía. Lo único que va a conllevar es que, en determinadas cuestiones que pudieran ser constitutivas de penalización, en vez de ir al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), irán al juez natural que les toque. Esto tiene ventajas e inconvenientes. Ventajas porque tienes más cauce para recurrir, más posibilidad de recurso, pero inconvenientes como que cualquier juez natural que le toque a la persona por razón del fuero personal o territorial enjuicie ese asunto. No me parece que sea demasiado problemático, pero sí es verdad que determinadas cuestiones que están penalizadas en el código penal son bastante complejas y deberían ser enjuiciadas por un juez que tuviera conocimientos técnicos de dicho asunto, sea unipersonal o colegiado. A lo mejor se podía haber mantenido el aforamiento o a determinadas personas o para determinadas cuestiones".

"Creo que se debería potenciar a los ayuntamientos y racionalizar el mapa municipal porque tenemos comarcas en nuestras Islas donde el número de ayuntamientos, desde el punto de vista de eficiencia y eficacia de los servicios públicos, es bastante mejorable por su dimensión. El protagonismo de los ayuntamientos, que estaría bien, debería ir acompañado con una racionalización del mapa municipal"

-¿Existe otro tipo de matizaciones en el Estatuto para los expertos en Derecho o cuestiones que deberían haber sido trabajadas mejor?
“Siempre las normas son perfeccionables, pero las normas promulgadas por consenso son, a mi juicio, las mejores. Este es un Estatuto bastante consensuado a nivel político, evidentemente se podría haber hecho técnicamente más perfecto en algunas cuestiones, pero creo que si la sociedad y sus representantes políticos lo asumen como norma básica de la Comunidad Autónoma para el próximo decenio, bienvenido sea. La legislación de desarrollo la irá perfilando y en su caso, no me parece que en líneas generales haya sido una mala norma. Que haya algunas cuestiones que se podrían mejorar o haberse perfeccionado desde el punto de vista estrictamente nuestro de técnicos de derecho constitucional, pues por supuesto, pero ¿qué norma no tiene defectos? Incluso, se irán viendo a partir de su aplicación. Lo que sí es cierto es que más vale una norma consensuada que una norma perfecta pero no recibida por la sociedad".

- ¿Qué ventajas tiene la capacidad de disolver el Parlamento por parte del presidente para convocar elecciones o poseer la competencia de aprobar decretos ley?
“La capacidad de disolver anticipadamente, que ya incorporaban otros estatutos de última generación aprobados, es simplemente darle una salida al presidente de la comunidad autónoma ante un bloqueo político, lo cual no está mal. Un presidente que no logra sacar los presupuestos o aprobar las leyes por no disponer de mayoría parlamentaria hasta ahora tenía la moción de censura que le plantean a él o una cuestión de confianza. Eso es devolverle al pueblo, a la ciudadanía, la posibilidad de volver a elegir a sus representantes para volver a elegir gobierno. No me parece mal. ¿Que puede ser que entonces tengamos más elecciones que las que tenemos? Así es la democracia. Nadie dice que la democracia sea un sistema barato, es caro, pero es el mejor entre los posibles".

"Podemos decir que la gran mayoría de las competencias ordinarias de gestión de la comunidad autónoma deben pasar a los Cabildos. Lo que ha hecho el Estatuto es elevar a rango estatutario esta tendencia"

"Sobre la posibilidad de dictar decretos ley legislativos, yo diferenciaría. Los decretos leyes son normas para una extraordinaria y urgente necesidad. Si nos mantenemos en lo que dice el Estatuto, y ya lo decía la Constitución en el artículo 86, que se use solo cuando exista esa extraordinaria necesidad, bienvenido sea. Pero estamos viendo como, a nivel Estatal, llevamos unos años, en esta legislatura y la anterior, con un tremendo abuso del decreto ley porque se tiene tiene la mayoría parlamentaria para su convalidación.  Entiendo que se está desvirtuando la naturaleza de la norma. Sin embargo, en cuanto a los decretos legislativos, sí entiendo que es una fórmula de legislar que puede agilizar muchísimo porque hay numerosos sectores de la actividad en que, si el Gobierno es quien realiza la tarea normativa o legislativa, se agilizarían bastante determinadas cuestiones".

-¿Cómo trata el Estatuto de Autonomía de Canarias a cabildos y ayuntamientos?
“En el Estatuto de Autonomía se consolida, con respecto a los cabildos, un modelo de organización territorial ampliamente descentralizado. Los cabildos, prácticamente desde la Ley de Cabildos del año 90 y, por supuesto, la ley de Cabildos Insulares de 2015, han cobrado un protagonismo fundamental en la organización territorial de la comunidad. Podemos decir que la gran mayoría de las competencias ordinarias de gestión de la comunidad autónoma deben pasar a los Cabildos. Lo que ha hecho el Estatuto es elevar a rango estatutario esta tendencia. Vamos hacia un modelo de organización político territorial equivalente al que tiene Baleares o un poco más de distancia el País Vasco, de gran descentralización en las competencias autonómicas en los cabildos insulares.


Respecto al ayuntamiento, es una de las cuestiones en las que yo, como práctico de la administración oral durante muchos años, entiendo que debería haberse reforzado un poquito más su papel. Cierto es que el Estatuto habla de su papel esencial en la organización político territorial y que la Ley de Municipios de 2015 le establece una serie de competencias básicas. Creo que se debería potenciar a los ayuntamientos y racionalizar el mapa municipal porque tenemos comarcas en nuestras Islas donde el número de ayuntamientos, desde el punto de vista de eficiencia y eficacia de los servicios públicos, es bastante mejorable por su dimensión. El protagonismo de los ayuntamientos, que estaría bien, debería ir acompañado con una racionalización del mapa municipal. Ahora, es verdad que es un tema muy difícil de llevar a cabo".

- La renta de ciudadanía para quienes están en exclusión, ¿hace que sea un Estatuto de carácter más social?
"El nuevo Estatuto establece, igual que otros estatutos de última generación, una serie de derechos estatutarios de alguna manera equiparados, aunque no del todo, a los derechos fundamentales de la Constitución que garantizan lo que se podría llamr el Estado Social o el Estado del Bienestar de lso sciudadanos canarios. Cierto y verdad es que estos derechos, la mayor parte de ellos tienen que pasar por un desarrollo legislativo onormativo por parte del Gobierno, pero hay un mandato al Gobierno para qu elo haga. Y por supuesto en sede parlamentaria, en sede electoral, o incluso en sede judicial, la ciudadaníay los colectivos podrán exigir al gobierno y a los cabildo sy ayuntamientosel que se cumpla el mandato estatutario del desarrollo y por supeusto, en es esentido, podemos entender que este estatuto avanza o completa los derechos sociales que ya estaban previstos en la Constitución española a nivel autonómico".