El mediador concursal

Al denominado “mediador concursal” se le va a exigir la capacidad de un negociador, pero también que sea un profesional idóneo e independiente al que se le va a encomendar la tare

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Al denominado “mediador concursal” se le va a exigir la capacidad de un negociador, pero también que sea  un profesional idóneo e independiente al que se le va a encomendar la tarea de impulsar los trámites necesarios para alcanzar la avenencia y asegurar el cumplimiento de los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término el acuerdo extrajudicial de pagos.

Para inscribirse en la lista oficial de mediadores concursales, la persona natural o jurídica que desee actuar como tal, además de cumplir alguna de las condiciones, remite en bloque a las condiciones establecidas en la Ley 5/2012,  de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, debiendo entonces reunir, las siguientes condiciones:

Si la mediación se va a desarrollar mediante una persona jurídica, sea una sociedad profesional, u otra institución prevista por el ordenamiento jurídico, deberá designar a una persona natural.

La persona natural que vaya a actuar como mediador designada por una persona jurídica, o bien, actúe directamente como mediador deberá:

a) -  hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión. (Dicha formación sólo puede ser adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, con  validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional).

b)- Suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.

En relación, con la formación específica necesaria para ejercer la actividad de mediación, el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece que:

El mediador  podrá adquirir en uno o varios cursos dicha formación y deberá permitirle el dominio de las técnicas de la mediación y el desarrollo del procedimiento de acuerdo con los principios y garantías que establece la ley, en especial respecto a los asuntos que no puedan someterse a mediación, el respeto a los derechos y legítimas expectativas de terceros, así como la responsabilidad del mediador.

Por una parte, la formación específica  deberá proporcionar a los mediadores conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional de mediación, comprendiendo, como mínimo, en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios: el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, procesos y técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos.

Nivel teórico y práctico
Y por otra parte, dicha formación específica deberá llevarse a cabo tanto a nivel teórico como práctico. Especial relevancia adquiere la parte práctica, exigiendo que al menos, un 35 por ciento de la duración mínima, establecida en 100 horas de docencia efectiva se destinen a ejercicios y simulación de casos y, de manera preferente, la participación asistida en mediaciones reales.

La adquisición de la formación específica, así como su formación continua deberá acreditarse mediante certificado de centros o entidades de formación, públicos o privados, que cuenten con habilitación legal para llevar a cabo tales actividades o con la debida autorización por la Administración pública con competencia en la materia, en el que se haga constar al menos, la titulación del alumno, las características de la formación recibida y la superación del curso, siendo el Ministerio de Justicia quien fiscalice los programas formativos que se imparta en dichos centros.

Además, la persona natural que actúe directamente o designada por un persona jurídica, como mediador concursal, deberá ser necesariamente:

Economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal. O bien, abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, y que tenga acreditada  formación especializada en Derecho Concursal.

Con especial referencia a la garantía de total independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal.

Por último, en todo lo no previsto sobre la figura del mediador concursal, se estará a lo dispuesto en materia de nombramiento de expertos independientes.