¿El fin de la mascarilla en exteriores? Conoce las excepciones a la nueva norma

AtlanticoHoy / EFE

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mascarilla gente calle
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Las mascarillas dejarán de ser obligatorias en espacios exteriores a partir de hoy, sábado 26 de junio, pero la nueva normativa obligará a llevar una a mano para cuando no haya los 1,5 metros de distancia de seguridad interpersonal o sea necesario su uso.Según han informado a Efe fuentes autonómicas del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, esta es una de las medidas que recoge la nueva norma que deroga el apartado de la ley 2/2021 de 29 de marzo que establecía la obligatoriedad de la mascarilla en exteriores, aunque hubiese distancia de seguridad.Carolina Darias adelantó que las mascarillas ya no serán obligatorias en exteriores "siempre y cuando se respete una distancia de seguridad de metro y medio", pero destacó que habrá que tenerlas a mano por si no se dan esas condiciones y hay que utilizarla al aire libre. Sin embargo, la ministra no aclaró si no llevarla conllevará alguna sanción o multa.Explicó que las medidas de flexibilización se regirán por un "criterio homogéneo" en todo el territorio y que se trata de una medida "prudente" y "gradual", al tiempo que recordó que las autonomías se tendrán que amoldar, porque la ciudadanía necesita un "mensaje comprensible".

¿DÓNDE ME LA PUEDO QUITAR?

  • En exteriores en los que puedas guardar 1,5 metros de distancia de seguridad con personas con las que no convivas. Pero tendrás que ponértela si hay aglomeraciones.
  • Si eres residente de un centro de mayores o de personas con discapacidad en el que están completamente vacunados el 80 por ciento de usuarios. Trabajadores y visitas deben usarla todavía.
  • También si eres un trabajador esencial en las dependencias en las que desarrollas tu trabajo -por ejemplo, un parque de bomberos- y si el 80 % de tus compañeros está vacunado con la pauta completa.
  • Camarotes de buques o embarcaciones; como novedad, también podrás estar sin ella en cubierta si puedes mantener la distancia interpersonal.
  • En eventos multitudinarios tipo conciertos en los que el público esté sentado en asientos separados por 1,5 metros.
  • Si tienes alguna afección o enfermedad que desaconseja que la lleves.

¿DÓNDE LA TENGO QUE SEGUIR USANDO?

  • En espacios cerrados públicos -como una biblioteca- o espacios cerrados abiertos al público -supermercado o farmacia, por ejemplo-.
  • Transporte aéreo y marítimo -con la salvedad de las embarcaciones mencionada anteriormente-, guagua, tranvía, etc., incluyendo andenes y estaciones. También en el coche si viajas con no convivientes.
  • En eventos multitudinarios que se celebren con el público en pie.
  • En los estadios de fútbol cuyo aforo no permita guardar la distancia y en pabellones de baloncesto.
Por último, la reforma hace una alusión a los centros penitenciarios en los que haya movilidad de internos, tanto en espacios al aire libre como cerrados; en este caso las normas específicas son las que dicte la autoridad penitenciaria competente.Tanto Sánchez como Darias han incidido en que esta medida saldría adelante en un contexto en el que la vacunación avanza de forma exponencial con grupos como los mayores de 70 años prácticamente inmunizados, con coberturas ya muy avanzadas entre los de 50 a 70 años y en pleno proceso de vacunación en franjas de edad menores.