Qué hacer si nuestra hipoteca está sometida al IRPH y cómo lo podemos reclamar

Por fin el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (T.J.U.E.), respondió el pasado 3 de marzo a las cuestiones prejudiciales planteadas por los Tribunales españoles.

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Por fin el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (T.J.U.E.), respondió el pasado 3 de marzo a las cuestiones prejudiciales planteadas por los Tribunales españoles sobre el tipo de interés IRPH (Índice de referencia de préstamos hipotecarios), dejándonos a valorar las siguientes cuestiones. 

Si contrataste tu hipoteca como consumidor (normalmente los particulares en la compra de su vivienda habitual), es IMPRESCINDIBLEque el banco haya cumplido con el doble control de transparencia, es decir, la cláusula que regula el índice a aplicar, o sea el I.R.P.H. en caso de tenerlo,debe ser clara, comprensible y acompañada con la información necesaria y adaptada a las circunstancias, herramientas y conocimiento de cada persona. Si la hipoteca la contrataste como empresario, pero la finalidad del préstamo era particular, también podrás acogerte al control de doble transparencia mencionado anteriormente.

¿Qué pasará entonces con mi cláusula de I.R.P.H.? 

El T.J.U.E. no declara la nulidad en sí de esta cláusula, sino su sustitución por un índice más favorable al consumidor,normalmente vienepactado en la escritura de hipotecacomo diferencialel euríbor. Esteíndice es por el que se han decantado la mayoría de los tribunales españoles que hasta la fecha han resuelto ya este asunto. Tu hipoteca seguirá sujeta al pago de intereses mensuales, pero ajustados a un nuevo índice,estaremos ante un escenario legal más justo y beneficioso para ti.

Si se ajustan los intereses de mi hipoteca a un nuevo índice inferior.

¿Qué va a pasar con las cantidades que ya he pagado al banco? 
 En ese caso se deberárealizar el cálculo con el nuevo índice a aplicary se le restituirá al consumidor aquellas cantidades que haya pagado de más en concepto de I.R.P.H. desde la firma del contrato de hipoteca.Como referencia aproximada,te podemos indicar que en una hipoteca media de entre 150.000 ó 200.000 euros, la cantidad a recuperar en la mayoría de los casos puede oscilar entre 20.000 ó 30.000 euros, cantidad nada despreciable. 


¿Cómo sé si mi hipoteca tiene I.R.P.H. y puedo reclamarla?  
 Para ello es necesario revisarla escritura de constitución del préstamo hipotecario, en dondedeberá aparecer el índice de referencia que se te aplica para calcularel importede intereses que se pagan mensualmente. Es muy importante que para proceder a la reclamación tanto extrajudicial como judicial, te pongasen manos de profesionales y además de que estossean abogados expertos en esta materia, no todos saben de lo que estamos reclamando. 

Nuestra forma de proceder consiste en estudiar caso por caso,nuestros abogados expertostendrán una primera reunión, en donde después de escucharte y de complementar toda la documentación necesaria, emitirán un informe inicial de viabilidad de cada asunto, te citaran y se volverán a reunir para explicarte personalmente el resultado del estudio delcaso, todo esto se hace sin coste alguno para ti.

Una vezque se te explica la viabilidad del asunto, y siempre quedecidas entablar la correspondiente reclamación judicial, se te presentarauna hoja de encargo profesional en donde sedetallará el procedimiento a seguir,elpresupuestoeconómico y su forma de pago, haciendo la observación, que para este tipo de casos nuestro despacho cobrará, salvo una pequeña entrega inicial, latotalidad de sus honorarios a la conclusión del procedimiento. Y solo en el caso de que la sentencia sea favorable para el cliente.