Medidas de apoyo a alquileres de locales de negocio

Conoce las diferentes medidas económicas para paliar los efectos negativos como consecuencia del COVID-19 a PYMES y Autónomos

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Se aprueban mediante Real Decreto Ley 15/2020 diferentes medidas económicas para paliar los efectos negativos consecuencia del COVID-19 a PYMES y Autónomos. Entre estas, destacan los artículos 1 al 5 que establecen medidas para reducir los costes derivados de arrendamientos distintos de viviendas (locales comerciales) desglosando lo siguiente:

➢ Arrendadores de más de 10 inmuebles o con superficies de más de 1500m2, quedan obligados a realizar moratoria a sus arrendatarios mientras dure el estado de alarma. Ampliable hasta un máximo de 4 meses. El arrendador devolverá estas rentas fraccionadas en un máximo de dos años, sin perjuicio de haber mediado acuerdo previo entre las partes. 

➢ Arrendadores distintos a los anteriores, quedan obligados a realizar aplazamiento temporal y extraordinario en pago de renta o rebaja de la misma. Se podrá incluso, disponer de la fianza para servir de pago de algunas mensualidades. Siempre con el compromiso de que está se repondrá en el plazo máximo de un año o antes de la finalización del contrato si este fuera inferior al año. Al igual que la anterior sin perjuicio de haber mediado acuerdo previo entre las partes.

En cuanto a los requisitos a cumplir para poder beneficiarse de estas medidas son:

➢ Autónomos: Estar el inmueble afecto a actividad económica, figurar de alta en el RETA o asimilado. Actividad suspendida por el RD 463/2020 DE 14 DE MARZO o demostrar facturación inferior al 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior. 

➢ PYMES: Inmueble afecto a actividad económica, no superar límites establecidos en la Ley de Sociedades de Capital (art.257.1), Actividad suspendida por el RD 463/2020 DE 14 DE MARZO o demostrar facturación inferior al 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Se deberán acreditar estos requisitos al arrendador mediante declaración responsable. Este podrá solicitar libros contables para demostración de facturación inferior al 75%. 

La Administración Tributaria Estatal o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, certificará que la actividad de la PYME o autónomo está suspendida.

La aplicación indebida de estas ayudas tendrá consecuencias para el incumplidor. Se recomienda encarecidamente tratar de llegar a acuerdos entre las partes, incluso para rebajas de rentas posteriores al fin del estado de alarma, ya que unidos de la mano y solidarizados podremos salir todos antes de esta situación.