Los consumidores podrán reclamar por el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios

“Estamos ante una victoria contundente para los consumidores” afirma Carlos Zurita del despacho “Pérez & Negrín Abogados” especialista en derecho bancario.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a falta de comunicar el texto íntegro, ha publicado las conclusiones de la sentencia sobre el IRPH. Este acrónimo de difícil comprensión es el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios, que a su vez puede estar referido a cajas de ahorro, a bancos o a entidades bancarias, según informa Carlos Zurita del despacho “Pérez & Negrín Abogados.

En definitiva, que el precio de las hipotecas (los intereses) se determinan según la media de los intereses a los que los bancos establecen sus hipotecas. Evidentemente, aunque sea un índice oficial, se ve influenciado por las propias entidades bancarias.

El Tribunal Supremo en el año 2017 avaló dicho índice impidiendo que al mismo se le aplicasen los mismos controles que se aplicaban a otras cláusulas para determinar su abusividad.


“Estamos ante una victoria contundente para los consumidores” afirma Carlos Zurita del despacho “Pérez & Negrín Abogados” especialista en derecho bancario. “El hecho de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea permita aplicar el control de transparencia va a permitir que los consumidores puedan solicitar la abusividad de esta cláusula, ahorrándose una media de ciento cincuenta euros por cuota” significa el letrado.  

Ahora es labor de los juzgados especializados analizar caso por caso este control y asegurarse de que un consumidor medio entendía el funcionamiento de este índice y sus efectos económicos. “Para ello no bastará con el contenido estricto obrante en la cláusula, que era lo que sostenía el Tribunal Supremo, sino que ese deber de información se extiende más allá. Las entidades bancarias tenían que haber informado a los consumidores de la evolución de este índice, y esto no se produjo en ningún caso” según Carlos Zurita.

 La victoria no termina de ser completa, porque el Tribunal Europeo permite a los jueces sustituir ese índice por otro


 La victoria no termina de ser completa, porque el Tribunal Europeo permite a los jueces sustituir ese índice por otro, pero no especifica el criterio a seguir. “Esta indeterminación favorece a la banca, que a buen seguro intentará evitar la aplicación del Euribor y aplicar el índice sustitutivo establecido en la disposición adicional décimo quinta de la Ley de Emprendedores” manifiesta el letrado.
 
“No obstante, en líneas generales es una victoria muy importante para los consumidores. Lo que es una verdadera pena es que el Tribunal Supremo sistemáticamente no aplica las directivas favorables a los consumidores y que sea el Tribunal Europeo el que sistemáticamente corrige su criterio. Da la sensación de que en España no hay protección jurídica al consumidor en las más altas esferas” termina aseverando el letrado.

 Sin embargo, esta buena noticia ha sido acogida con enorme entusiasmo entre consumidores y asociaciones, ya que les abre la puerta a reclamar todo aquello que les ha sido indebidamente cobrado gracias a una patente y manifiesta mala praxis bancaria.