¿Tienes un micro crédito o una tarjeta de crédito revolving?

El Banco de España, establece por meses unas tablas que registran el porcentaje que corresponde a los intereses que deben utilizarse, pero las entidades financieras lo inflan.

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¿TIENES UN MICRO CRÉDITO O UNA TARJETA DE CRÉDITO REVOLVING?

Son préstamos que se conceden muy fácilmente por determinadasentidades financieras, normalmente muchas de las personas que los contratan suelen pasar por situaciones económicas complicadas, incluso muchas veces suelen tener más de uno contratado y se suelencomercializar de forma muy poco transparente.Es muy fácil caer en la trampa , se conceden muy fácilmente y normalmente no sepagana mes vencido, como normalmente suele hacerse con las tarjetas de crédito corrientes; en estos casos se paga a plazos, aplicando intereses que suelen ser muy elevados, considerados usurarios,convirtiendo la deuda en PERPETUAytodo esto es lo que posibilita reclamarlos. 

¿A QUÉ DEBEMOS PRESTAR ATENCIÓN CON NUESTRAS TARJETAS O CRÉDITOS REVOLVING?

Lo importante aquí es el tipo de interés, aquel que la entidad financiera de modo unilateral establece en el contrato de concesión del crédito, la llamada Tasa Anual Equivalente (T.A.E.). Dependerá del T.A.E., que en muchas ocasiones los consumidores paguen al mes más cantidad o una cantidad similar de intereses que de amortización real del crédito, ocasionando que ello se convierta en un “crédito infinito o perpetuo”; por lo tanto, tenemos que fijarnos si una vez que paguemos el recibo de cada mes la deuda sigue igual, incluso crece, o se rebaja muy poquito; si es así, es prácticamente seguro que tienes algún producto tóxico con unos intereses usurarios.

¿QUIÉN FIJA ELT.A.E. QUE DEBE APLICARSE EN MI CONTRATO?

El Banco de España establece por meses unas tablas que registran el porcentaje que corresponde a los intereses que deben utilizarse en estos contratos de créditos en cuestión; sin embargo, son las entidades financieras las que inflan este porcentaje en muchas ocasiones, sometiendo a los clientes a pagarporcentajes desmesurados de intereses.

¿POR QUÉ ESTO NO ES LEGAL?

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, con remisión en su antigua Sentencia de 2015, considera usurario todo aquel interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias de cada caso”, es decir,si existe una gran diferencia entre el interés estipulado y el impuesto al usuario en el contrato. 

¿QUÉ PUEDO HACER SI TENGO UN CRÉDITO O TARJETA REVOLVING Y CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA PRESENTAR LA DEMANDA JUDICIAL? 

En estos casos es posible presentar una demanda judicial, y si con arreglo a los criterios establecidos en las sentencias mencionadas en la pregunta anterior, el Juez considera que existe usura en una tarjeta o crédito revolving, procederá a la anulación del contrato y la entidad financiera deberá devolver todo el dinero recibido en concepto de intereses.

No existe plazo determinado para presentar la reclamación judicial, y es importante mencionar que también se pueden reclamar aquellas tarjetas y créditos tipo revolving que hayan sido enteramente satisfechos hace años,sin límite de tiempo; no hay plazo máximo para reclamar una tarjeta revolving.  

Si tienes alguna duda o necesitas más información, puedescontactar con nosotros por cualquiera de nuestros canales; llamando al número 922-21-00-55, o al correo electrónico abogados@sirventygranados.com, te daremos cita y, sin compromiso, nuestro equipo de abogados bancarios expertos podrá hacer un estudio de tu contrato de crédito o tarjeta revolving de una manera personalizada,donde te diremos si cabe la posibilidad de ser o no reclamado por vía judicial.

Carlos Gómez Sirvent
Sirvent & Granados Abogados