La tarifa plana interurbana, más cerca

Una vez pasado el trámite de la aprobación de Gobierno, se solicitará informe al Consejo Consultivo

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El Gobierno de Canarias ha aprobado este lunes el proyecto de decreto por el que se modifica el Reglamento del Servicio del Taxi aprobado por decreto 74/2012, de 2 de agosto, que, entre otras novedades, incluye una nueva línea tarifaria diferenciada y una tarifa plana interurbana.  

Según ha informado la portavoz del Gobierno tras la reunión semanal del Ejecutivo regional , Rosa Dávila, una vez pasado el trámite de la aprobación de Gobierno, se solicitará informe al Consejo Consultivo.

Dávila ha hecho hincapié en que el nuevo reglamento del taxi se ha llevado a cabo con representantes del sector y ha buscado el "máximo consenso", así como que se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe ajustarse toda regulación.

Con el nuevo proyecto de decreto se introducen los siguiente conceptos:

  • La nueva línea tarifaria diferenciada que los ayuntamientos pueden solicitar por iniciativa propia o a demanda de las asociaciones más representativas del sector
  • La tarifa plana interurbana (T4), que se aplicará desde los distintos municipios hasta los aeropuertos y viceversa.
  • Se suprime la exigencia de una antigüedad máxima de los vehículos, que estaba establecida en los doce años, con el objetivo de promover que los taxistas, al poder llevar a cabo una inversión a largo plazo, lo hagan en vehículos más eficientes, seguros y respetuosos con el medioambiente.

El nuevo reglamento del taxi se ha llevado a cabo con representantes del sector y ha buscado el "máximo consenso"

El nuevo documento propone eliminar el derecho de tanteo y retracto de la administración concedente en el caso de transmisión de licencias entre familiares vivos, de primera y segunda línea de consanguinidad ascendiente y descendientes, mediante donación.

Asimismo, se establece que la transmisión será efectiva siempre que el receptor esté al corriente en el pago de los tributos exigibles relacionados con la actividad del taxi y haya satisfecho las sanciones impuestas en el ejercicio de la actividad.

También, en relación con la transmisión de licencias en casos de fallecimiento del titular, se modifica el plazo establecido para comunicar si el servicio se continúa prestando por los herederos o por asalariados.

Hasta ahora se determinaba un plazo de dos meses y con el nuevo proyecto de decreto el plazo se fija en un año.

Por último, se elimina la posibilidad de modificar las tarifas en virtud del Índice de Precios al Consumo (IPC) o fórmulas que lo contengan, debiendo ser revisadas cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico.