Arbitraje internacional de un contrato de consumo sobre la arbitrabilidad de la controversia

Uno de los pocos casos sobre arbitraje internacional de un contrato de consumo en el que se discutió sobre la arbitrabilidad de la controversia, entendida según criterios relativos

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Uno de los pocos casos sobre arbitraje internacional de un contrato de consumo en el que se discutió sobre la arbitrabilidad de la controversia, entendida según criterios relativos al orden público internacional es este: vamos a ver “el caso Jaguar”. (extraido de la jurisprudencia francesa).

El Sr. Meglio y el Sr. Renault firmaron una oferta de compra de un coche modelo Jaguar con las sociedades: Jaguar France, en  Francia y Proyect XJ 220, en Inglaterra. En el contrato se encargaba el citado vehículo que sería de fabricación limitada por el precio de 464.434 €, el automovil sería destinado al uso personal de los compradores. Una vez fabricado el coche, éstos, no estaban de acuerdo con las características del modelo, al no corresponderse con las que se habían especificado en la oferta, y decidieron demandar a las sociedades (Jaguar France, en  Francia y Proyect XJ 220, en Inglaterra) ante el Tribunal de Primera Instancia de París, reclamando la restitución de la parte que ya habían pagado en concepto de garantía.

Las sociedades se opusieron a la demanda judicial argumentando la existencia de una cláusula arbitral la cual señalaba que había de acudirse a un arbitraje, en Londres, tal y como se especificaba:

Este es lo que sucedió:

-El Tribunal de París rechazó la excepción de arbitraje y consideró nulo el convenio arbitral basándose en la inarbitrabilidad de la controversia por ser ésta contraria a las normas imperativas del Derecho Francés y al orden público internacional de protección al consumidor, que se oponía a la validez de una cláusula arbitral concluida entre un profesional y un consumidor, estimándose que dicha cláusula arbitral era abusiva.

- La postura contraria se produjo más adelante en la sentencia dictada en Segunda Instancia por la Corte de Apelación, el cual, en atención a la internacionalidad de la controversia, decidió que el compromiso era lícito y arbitrable en cuanto a que no va en contra del orden público internacional que un árbitro pueda conocer de esta materia intervenida por una fuerte normativa imperativa de protección al consumidor.

- El Tribunal Supremo francés delegó en los árbitros la responsabilidad de que fueran ellos quienes decidiesen sobre su propia competencia y advirtió a los mismos que tendrían que ser extremadamente cautos al decidir sobre la arbitrabilidad ya que, en la fase postarbitral, el laudo podría ser anulado en aplicación del Convenio de Nueva York.

Como precisión: el contrato era internacional, al ser los consumidores franceses y los empresarios del Reino Unido. Es un contrato de consumo (lo realmente relevante para que un sujeto sea calificado como consumidor es que éste adquiera el bien para su uso personal) y la materia sobre la que versa el contrato es comercial.

En definitiva, lo que más importaba era el reconocimiento de su arbitrabilidad. Aunque la arbitrabilidad estába prohibida en los contratos internos de consumo en Francia, si se permitió si el contrato de consumo era internacional.

La clave de la solución alcanzada por la Corte de Casación en el caso Jaguar deriva, para unos, del reconocimiento del principio de competencia-competencia de los árbitros considerado de orden público internacional.

Bibliografia citada: ÁLVAREZ ALARCÓN, «La Ley de Arbitraje de 1988: intervención y control jurisdiccionai», RUDProc., núm. 5, Madrid, 1991. GOMES DE LIANO, Comentarios a la Ley de Arbitraje, (coordinados por BERCOVITZ RODRIGUEZ-CANO), ed. Tecnos, Madrid, 1991.GONZALEZ MONTES, Comentarios a la Ley de Arbitraje, (coordinados por Bercovitz RODRIGUEZ-CANO), ed. Tecnos, Madrid, 1991.GONZÁLEZ SORIA, La intervención judicial en el arbitraje. Recursos jurisdiccionales y ejecución judicial del laudo arbitral, Cámara de Comercio e Industria de Madrid, 1988. LORCA NAVARRETE, «La resolución de los conflictos laborales a través de la mediación, arbitraje y conciliación en el seno institucional», La Ley tomo III, 1990. Comentarios a la Ley de Arbitraje, (coordinados por el mismo autor), ed. Dykinson, Madrid. 1991.MARTIN OSTOS, «El recurso de anulación contra el laudo arbitral» en Comentario breve a la Ley de Arbitraje, (coordinado por LORCA NAV RRETE), Instituto Vasco de Derecho Procesal, San Sebastián, 1989.MUNOZ SABATÉ, Jurisprudencia arbitral comentada. (Sentencias Del Tribunal Supremo, 1891-1991), ed. Bosch, Barcelona, 1992.QUIROGA, M. La Arbitrabilidad de la controversiRAMOS MÉNDEZ, «Cuestiones prácticas del arbitraje en Ias sociedades anónimas» en Tribunal Arbitral de Barcelona, butlletí núm. 4, 1992. SILGUERO ESTAGNAN, Derecho de arbitraje español, con LORCA NAVARRETE, ed. Dykinson, Madrid, 1994.VALENCIA MIRÓN, Comentarios a la Ley de Arbitraje, (coordinados por LORCA NAVARRETE), ed. Dykinson, Madrid, 1991.