Lo que podrás hacer si tienes un barco, según publica este martes el BOE

Las actividades de navegación marítima se acomodan al proceso del plan para la desescalada. Esto es lo que se permite según publica este martes el BOE.

Guardar

Featured Image 36099
Featured Image 36099
El Gobierno ha flexibilizado algunas de las limitaciones a la navegación marítima decretadas tras el estado de alarma, si bien se mantiene la restricción de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto, según publica este martes el BOE.


Una orden ministerial del Ministerio de Transporte que publica el Boletín Oficial del Estado modifica algunas de las normas puestas en marcha para hacer frente a la pandemia de COVID-19 para adaptarlas al proceso de desescalada, en cuestiones como la validez de certificados e inspecciones.


Pero se mantiene la prohibición de entrada en puertos españoles de buques o embarcaciones de recreo extranjeras que no tengan su puerto de estancia en España, excepto aquellos que solamente tengan tripulación profesional a bordo.


Sí se puede trasladar buques o embarcaciones de recreo a instalaciones de astilleros, varaderos, talleres de reparación o similares


Sí se puede trasladar buques o embarcaciones de recreo a instalaciones de astilleros, varaderos, talleres de reparación o similares para realizar trabajos de mantenimiento o reparación, siempre que el traslado se produzca dentro del término municipal donde resida.


También se modifica la validez de los títulos y certificados necesarios para que los marinos ejerzan profesionalmente en los buques, y las homologaciones de los centros y cursos de formación marítima ven extendida su validez por periodos que permitan que las prórrogas del estado de alarma se acompasen al restablecimiento de la actividad inspectora administrativa.


Asimismo, las actividades inspectoras se acomodan al proceso del plan para la desescalada, y se extiende la validez de los certificados de registro-permiso de navegación de las embarcaciones de recreo cuando finalice su vigencia durante el estado de alarma declarado.


Se habilita al titular de la Dirección General de Marina Mercante para que extienda la validez de los certificados y documentos de buques de buques con paradas estacionales habituales antes del estado de alarma, de modo que su actividad no se vea restringida.


Y se podrá permitir a los pasajeros, en determinadas travesías de los buques de pasaje entre puertos españoles, permanecer dentro de sus vehículos, siempre que se pueda garantizar un nivel suficiente de seguridad global.