El Ministerio de Industria publicó hace unos días una orden por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
Multas de hasta 5.000 euros por no cambiar los contadores de #agua de más de 12 años destinados a uso comercial y residencial. Lo publica el @boegob #Construcciónhttps://t.co/sLcRRJOK61 pic.twitter.com/P3IOCtJs6r
— Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (@ColegioITOP) February 28, 2020
La orden ministerial establece que aquellos instrumentos de medida en los que se defina un periodo de vida útil y que estén en servicio a la entrada en vigor de la orden hayan superado dicho periodo o lo vayan a superar en los cinco años siguientes deberán ser sustituidos en un plazo máximo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la orden.
Cuando el propietario del contador de agua sea el consumidor, podrá optar por delegar en la empresa gestora del contador las actuaciones
Cuando el propietario del contador de agua sea el consumidor, podrá optar por delegar en la empresa gestora del contador las actuaciones, operaciones y gestiones relativas a los requisitos sobre la vida útil del mismo, para lo que deberá firmar un documento.
En el caso de que esta delegación no se efectúe, la empresa gestora estará obligada a comunicarlo a la administración pública competente en materia de agua de su ámbito territorial, que establecerá las pautas de actuación.
La Ley de Metrología, que data de 2014, tipifica como infracción leve, que puede ser multada con hasta 5.000 euros, emplear instrumentos que, estando sometidos por regulación específica al control metrológico del Estado, no hayan superado el mismo.
Según ha indicado este jueves la empresa de servicios de medición de consumos de energía y agua Ista, en España existen más de 3 millones de contadores de propiedad individual con más de 12 años de antigüedad.